C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones –  Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 138

cional de Subvenciones en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Artículo 20
Resolución
1. La resolución de expediente será adoptada, según proceda, por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería de Administración Local y Digitalización. La resolución agota la vía administrativa y es susceptible de recurso potestativo de reposición en
el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a su notificación ante el mismo órgano que la hubiera dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
2. La resolución será motivada y contendrá la relación de solicitantes a los que se
concede la subvención, las inversiones, gastos o conceptos subvencionados y su cuantía, así
como el plazo para la realización de la inversión requerida y su correspondiente justificación, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación o la causa de no concesión,
por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida, del resto de
las solicitudes. Asimismo, para el caso de aquellas solicitudes inadmitidas, se especificará
en la resolución las causas de dicha inadmisión. Adicionalmente, para las concesiones correspondientes a las líneas de actuación 2ii y 3, se hará constar en la resolución su carácter
de minimis y la cuantía máxima aplicable, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6
del Reglamento de minimis.
3. La resolución será notificada individualmente a los beneficiarios a través de la
sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid, en el plazo de diez días
hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de
tres meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para los supuestos de concurrencia competitiva.
En las subvenciones cuya solicitud se pueda presentar de forma continuada, el plazo
máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses y se
computará desde la fecha de presentación de la solicitud.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a
las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa
con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por
orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en esta convocatoria.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 21
1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas
que alteren las condiciones técnicas, económicas o plazos temporales de ejecución tenidas
en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución
de concesión ante el mismo órgano que la dictó.
2. Cualquier cambio en el proyecto requerirá, simultáneamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos
fundamentales, a la determinación de la persona beneficiaria, ni dañe derechos de
terceras personas. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecte a la de-

BOCM-20230612-27

Modificación de la resolución de concesión