C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones –  Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

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2. En el caso de las convocatorias de las ayudas incluidas en la línea de actuación 2ii
y 3, el procedimiento de concesión de ayudas será el de concesión por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento del crédito presupuestario
asignado en las convocatorias correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y tal y como establece el artículo 19.3 del
Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre. Sólo se considerarán aquellas solicitudes que satisfagan los requisitos establecidos en la presente Orden. En caso de no superación de esta primera fase de cumplimiento de requisitos el órgano competente para resolver emitirá resolución motivando la inadmisión de la solicitud, con indicación del parámetro incumplido, la
cual será notificada a las personas interesadas.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el siguiente:
a) El órgano instructor elaborará una lista con todos los proyectos que satisfacen los requisitos anteriores por riguroso orden de presentación de las solicitudes. La asignación de
presupuesto a cada proyecto se efectuará en el citado orden hasta que se agote el crédito presupuestario determinado en la convocatoria que se haya publicado.
b) Para el caso de que las partidas presupuestarias queden totalmente asignadas y resten proyectos subvencionables, éstos pasarán a una lista de reserva ordenados por
orden de presentación de las solicitudes. La lista de reserva agotará sus efectos en
la correspondiente convocatoria, sin que conserve virtualidad alguna en relación
con posteriores convocatorias de ayudas. Si se produjesen renuncias a las ayudas
concedidas u otras circunstancias que permitiesen la liberación de crédito presupuestario suficiente para atender las solicitudes en estado de reserva, se procederá a dictar resolución de concesión, siguiendo el orden de reserva establecido en
cada ámbito de concurrencia, sin que dicha resolución implique aumento del plazo de justificación inicialmente establecido. No se dictarán nuevas resoluciones de
concesión, sin embargo, una vez transcurrido el plazo de justificación establecido
en las resoluciones de concesión iniciales, quedando por tanto anulada la lista de
reservas una vez transcurrido dicho plazo. La situación en la lista de reserva no genera derecho alguno a favor de las personas interesadas.
Artículo 19
1. En el caso de las convocatorias de las ayudas correspondientes a las líneas de actuación 1 y 2i, el órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución provisional. En el caso de las convocatorias incluidas en
las líneas de actuación 2ii y 3, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional teniendo en cuenta la lista indicada en el apartado 2.a) del artículo anterior.
2. La propuesta de resolución provisional constará al menos de:
a) Relación de proyectos estimados, cuantía de las ayudas, especificando, además,
en el caso de las líneas 1y 2i, su evaluación y los criterios de valoración. Se detallará en cada proyecto las zonas blancas o grises para las que se ha estimado la solicitud, pudiendo excluirse algunas zonas del proyecto estimado, según se detalle
en el procedimiento de asignación de subvenciones para cada convocatoria.
b) Relación de proyectos desestimados.
3. La propuesta de resolución provisional se notificará telemáticamente a las personas interesadas para, en el plazo de 5 días hábiles, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, entendiéndose que, cuando no se presenten
alegaciones, la resolución provisional se convierte automáticamente, en definitiva.
4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el
órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la persona solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación en el caso de la línea 1 y 2i.
5. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas que
hayan sido propuestos como personas beneficiarias en la fase de instrucción.
6. La aceptación de la ayuda por parte de persona beneficiaria supone, entre otros, la
aceptación de que su propuesta va a aparecer en la lista de operaciones de carácter público,
prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, con el contenido mínimo que señala en
el Anexo XII de dicho Reglamento, sin perjuicio de la publicación en la Base de Datos Na-

BOCM-20230612-27

Propuesta de resolución