C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones – Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 138
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 135
f)
La firma electrónica de la solicitud presentada no coincida con el solicitante acreditado.
g) Se verifique que la solicitud presentada es un duplicado de otra presentada al mismo procedimiento de selección.
h) La fecha de presentación de la solicitud se encuentre fuera del plazo establecido.
i) Cualquier otro incumplimiento de requisitos establecido en estas bases reguladoras o en la convocatoria.
Artículo 17
Comisión de valoración
1. La composición de la comisión de valoración designada por el órgano competente para resolver las solicitudes de ayudas será la siguiente:
a) Presidente/a: una persona funcionaria del grupo A1, de la Dirección General de
Política Digital.
b) Vocales: dos personas funcionarias del grupo A1 y/o grupo A2 de la Dirección
General de Política Digital y una persona funcionaria del grupo A1 y/o grupo A2
de la Secretaría General Técnica.
c) Secretario/a: una persona funcionaria del grupo A1 y/o grupo A2 de la Dirección
General de Política Digital.
2. La comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento a lo indicado la Sección Tercera del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La composición de la Comisión tenderá a garantizar la representación equilibrada
de hombres y mujeres en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 18
1. En el caso de las convocatorias de las ayudas incluidas en la línea de actuación 1
y 2i la valoración de las solicitudes se realizará sobre aquellas solicitudes que satisfagan los
requisitos de aplicación establecidos en la presente Orden. En caso de no superación de esta
primera fase de cumplimiento de requisitos el órgano competente para resolver emitirá
resolución motivando la inadmisión de la solicitud, con indicación del parámetro incumplido, la cual será notificada a las personas interesadas.
La valoración de las solicitudes se realizará de la siguiente forma:
a) En la segunda fase, los proyectos recibidos que hayan superado los requisitos de
selección previa anteriores serán valorados de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en cada convocatoria. Para ello, se considerarán todos los proyectos recibidos de diferentes solicitantes cuyo objetivo sea la misma zona de concurrencia y se efectuará la valoración previamente indicada para cada uno de ellos.
b) La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la fase
de solicitud. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.
c) En los casos de proyectos para una misma zona de concurrencia con igualdad de
puntuación, se concederá la ayuda, conforme al Reglamento general de exención
por categorías, al proyecto para el que se haya solicitado el volumen de ayuda más
bajo. Si el empate persistiese, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida criterio
a criterio, siguiendo el orden en el que figuran los criterios que se incluirán en cada
una de las convocatorias, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá
preferencia la solicitud que se haya presentado antes.
d) En el caso de que haya zonas de concurrencia elegibles para las que se haya recibido un único proyecto como objetivo de actuación, se considerará que ese proyecto es el que recibe la máxima puntuación dentro de ese ámbito de concurrencia,
siempre que haya superado la fase de selección previa anterior.
e) Tras la valoración de las solicitudes conforme a lo dispuesto en los puntos anteriores, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes para
cada zona de concurrencia.
BOCM-20230612-27
Procedimiento de valoración
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 138
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 135
f)
La firma electrónica de la solicitud presentada no coincida con el solicitante acreditado.
g) Se verifique que la solicitud presentada es un duplicado de otra presentada al mismo procedimiento de selección.
h) La fecha de presentación de la solicitud se encuentre fuera del plazo establecido.
i) Cualquier otro incumplimiento de requisitos establecido en estas bases reguladoras o en la convocatoria.
Artículo 17
Comisión de valoración
1. La composición de la comisión de valoración designada por el órgano competente para resolver las solicitudes de ayudas será la siguiente:
a) Presidente/a: una persona funcionaria del grupo A1, de la Dirección General de
Política Digital.
b) Vocales: dos personas funcionarias del grupo A1 y/o grupo A2 de la Dirección
General de Política Digital y una persona funcionaria del grupo A1 y/o grupo A2
de la Secretaría General Técnica.
c) Secretario/a: una persona funcionaria del grupo A1 y/o grupo A2 de la Dirección
General de Política Digital.
2. La comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento a lo indicado la Sección Tercera del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La composición de la Comisión tenderá a garantizar la representación equilibrada
de hombres y mujeres en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 18
1. En el caso de las convocatorias de las ayudas incluidas en la línea de actuación 1
y 2i la valoración de las solicitudes se realizará sobre aquellas solicitudes que satisfagan los
requisitos de aplicación establecidos en la presente Orden. En caso de no superación de esta
primera fase de cumplimiento de requisitos el órgano competente para resolver emitirá
resolución motivando la inadmisión de la solicitud, con indicación del parámetro incumplido, la cual será notificada a las personas interesadas.
La valoración de las solicitudes se realizará de la siguiente forma:
a) En la segunda fase, los proyectos recibidos que hayan superado los requisitos de
selección previa anteriores serán valorados de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en cada convocatoria. Para ello, se considerarán todos los proyectos recibidos de diferentes solicitantes cuyo objetivo sea la misma zona de concurrencia y se efectuará la valoración previamente indicada para cada uno de ellos.
b) La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la fase
de solicitud. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.
c) En los casos de proyectos para una misma zona de concurrencia con igualdad de
puntuación, se concederá la ayuda, conforme al Reglamento general de exención
por categorías, al proyecto para el que se haya solicitado el volumen de ayuda más
bajo. Si el empate persistiese, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida criterio
a criterio, siguiendo el orden en el que figuran los criterios que se incluirán en cada
una de las convocatorias, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá
preferencia la solicitud que se haya presentado antes.
d) En el caso de que haya zonas de concurrencia elegibles para las que se haya recibido un único proyecto como objetivo de actuación, se considerará que ese proyecto es el que recibe la máxima puntuación dentro de ese ámbito de concurrencia,
siempre que haya superado la fase de selección previa anterior.
e) Tras la valoración de las solicitudes conforme a lo dispuesto en los puntos anteriores, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes para
cada zona de concurrencia.
BOCM-20230612-27
Procedimiento de valoración