C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones –  Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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BOCM

LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 138

licitudes correspondientes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las
convocatorias correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y tal y como establece el artículo 19.3 del Real Decreto 988/2021 de 16 de noviembre.
Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, tal y como se contempla en
el artículo 19 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada,
cuestión que deberá ser notificada al destinatario último afectado para su conocimiento, y estarán supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de
ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la
convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional
generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se valide la solicitud.
Artículo 16
Instrucción y propuesta de resolución
1. Antes de proceder al inicio de la instrucción del procedimiento y conocidos los
participantes en todas las fases del procedimiento de concesión de esta subvención se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima
décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna empresa objeto de consulta, el órgano de concesión de la subvención solicitará dicha información a esa empresa, la cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se
formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la
información en el plazo señalado.
2. Corresponde a la Dirección General de Política Digital la ordenación e instrucción del
procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos que se señalan en esta orden,
la Dirección General de Política Digital realizará el correspondiente requerimiento de subsanación, según se establece en el artículo 14 de la presente orden.
Asimismo, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios para dictar la correspondiente resolución en cualquier momento del procedimiento. Esta solicitud de documentación complementaria, necesaria para realizar adecuadamente la evaluación previa, se presentará en un plazo de 5 días hábiles.
4. Completada y analizada la documentación, el servicio instructor, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, elaborará un informe de calificación de las solicitudes recibidas por cada línea de
subvención, haciendo constar en el mismo: las solicitudes que, cumpliendo los requisitos
para su evaluación, deban remitirse a la comisión de valoración (en el caso de la línea 1 y 2i);
las solicitudes que, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano
competente para resolver y las causas de dicha propuesta; y aquellas a las que se proponga
su inadmisión.
En el caso de las convocatorias que incluyan las líneas de ayuda 2ii y 3, al no existir
un plazo para la presentación de las solicitudes, el informe de calificación se emitirá en el
plazo máximo de un mes, desde la fecha de entrada de la solicitud.
5. Serán inadmisibles las solicitudes presentadas que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria de ayudas y/o en las bases reguladoras. Así, no se admitirán proyectos donde:
a) El solicitante no reúna los requisitos para ser beneficiario.
b) La solicitud no se haya presentado de conformidad con la convocatoria de ayudas.
c) El proyecto no se corresponda con ninguno de los tipos susceptibles de ser objeto
de ayuda.
d) Se incluyan subcontrataciones que superen el límite del 50% del coste total del
proyecto.
e) La solicitud no se presente mediante los soportes habilitados a tal efecto.

BOCM-20230612-27

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