C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones –  Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 138

LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

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Artículo 14
Subsanación
1. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios para dictar la correspondiente resolución en cualquier momento del procedimiento. Esta solicitud de documentación
complementaria, necesaria para realizar adecuadamente la evaluación previa, se presentará
en un plazo de 5 días hábiles.
2. En el caso de las convocatorias de las ayudas incluidas en la línea de actuación 1
y 2i se revisará adicionalmente el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Cada proyecto se adecúa a los objetivos de la convocatoria.
b) Cada proyecto presentado por la persona solicitante se circunscribe a una zona de
concurrencia elegible concreta y no se presenta más de un proyecto para cada zona
de concurrencia elegible.
c) La persona solicitante acredita reunir la condición de operador debidamente habilitado.
d) La persona solicitante acredita la solvencia técnica y económica necesaria para el
desarrollo del proyecto. Para un determinado proyecto se considerará acreditada
la solvencia económica y técnica la persona solicitante en los términos establecidos por el artículo 6 de la presente orden.
3. En el caso de las convocatorias de las ayudas incluidas en la línea de actuación 2ii
y 3 se revisará adicionalmente el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Cada proyecto se adecúa a los objetivos de la convocatoria.
b) Cada proyecto presentado por la persona solicitante se circunscribe a una zona objetivo de actuación concreta.
c) La persona solicitante acredita ser una persona física o jurídica titular de bienes inmuebles situados en el ámbito material de actuación establecido en la convocatoria, o bien, se trata de una comunidad de propietarios sujeta al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los
correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
d) Las actuaciones objeto de subvención se llevarán a cabo por empresas instaladoras
inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, inscritas en el tipo “B” o “F” del Registro de
empresas instaladoras de telecomunicación, según lo establecido en la Orden
ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el citado Reglamento.
Artículo 15
1. El procedimiento de concesión de ayudas se iniciará de oficio, mediante orden del
Consejero de Administración Local y Digitalización o convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General de Política Digital. En todo caso, la eficacia de cada convocatoria queda supeditada a la publicación de esta y de su extracto en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. El procedimiento de concesión para las ayudas correspondientes a la línea de actuación subvencionable 1 y al supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación
subvencionable 2 será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y respetando el principio de
neutralidad tecnológica.
3. En el caso de la línea 3, y al supuesto previsto en el apartado ii) de la línea de actuación subvencionable 2, el procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no
competitiva, mediante la concesión de las ayudas por riguroso orden de presentación de las so-

BOCM-20230612-27

Procedimiento de concesión