C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones – Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 138
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 129
valor añadido (IVA), ni cualquier otro impuesto indirecto de naturaleza similar cuando sea
susceptible de recuperación o compensación, conforme a la normativa nacional, ni los impuestos personales sobre la renta. Del mismo modo se encuentran excluidas de ayudas las
actuaciones que vulneren la normativa regional, estatal o comunitaria en materia de medio
ambiente.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1, párrafo segundo, de este artículo, sólo
se admitirán inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el
contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación
del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en
el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de justificación de las
inversiones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria de actuación de la cuenta justificativa, la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. Los pagos de las inversiones y gastos financiables deberán realizarse dentro de los
plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
7. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un período mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización de este, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de 5 años.
Artículo 9
Intensidad máxima de las ayudas
1. Se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la ayuda expresado en
porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.
La intensidad máxima de la ayuda será del 80% del coste de todos los conceptos subvencionables.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
3. Si bien la intensidad máxima de la ayuda en ningún caso podrá superar el 80% del
coste de todos los conceptos subvencionables, el máximo por ayuda podrá ser modificado
en las correspondientes convocatorias por motivos técnicos y/o económicos.
4. La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto no podrá superar ni la intensidad máxima de la ayuda ni las dotaciones asignadas para cada tipo de actuación en las bases reguladoras y en la convocatoria, tal y como dispone el artículo 18, apartado 1, del Real
Decreto 988/2021.
Artículo 10
Las ayudas previstas en esta Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda de
otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o
entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes (de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).
Además, en el caso de las ayudas correspondientes a la línea de actuación subvencionable 3 y al supuesto previsto en el apartado ii de la línea de actuación subvencionable 2,
serán compatibles cuando, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por
el Reglamento (UE) n.o1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la
que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
BOCM-20230612-27
Compatibilidad de las ayudas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 138
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 129
valor añadido (IVA), ni cualquier otro impuesto indirecto de naturaleza similar cuando sea
susceptible de recuperación o compensación, conforme a la normativa nacional, ni los impuestos personales sobre la renta. Del mismo modo se encuentran excluidas de ayudas las
actuaciones que vulneren la normativa regional, estatal o comunitaria en materia de medio
ambiente.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1, párrafo segundo, de este artículo, sólo
se admitirán inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el
contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación
del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en
el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de justificación de las
inversiones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria de actuación de la cuenta justificativa, la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. Los pagos de las inversiones y gastos financiables deberán realizarse dentro de los
plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
7. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un período mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización de este, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de 5 años.
Artículo 9
Intensidad máxima de las ayudas
1. Se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la ayuda expresado en
porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.
La intensidad máxima de la ayuda será del 80% del coste de todos los conceptos subvencionables.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
3. Si bien la intensidad máxima de la ayuda en ningún caso podrá superar el 80% del
coste de todos los conceptos subvencionables, el máximo por ayuda podrá ser modificado
en las correspondientes convocatorias por motivos técnicos y/o económicos.
4. La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto no podrá superar ni la intensidad máxima de la ayuda ni las dotaciones asignadas para cada tipo de actuación en las bases reguladoras y en la convocatoria, tal y como dispone el artículo 18, apartado 1, del Real
Decreto 988/2021.
Artículo 10
Las ayudas previstas en esta Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda de
otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o
entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes (de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).
Además, en el caso de las ayudas correspondientes a la línea de actuación subvencionable 3 y al supuesto previsto en el apartado ii de la línea de actuación subvencionable 2,
serán compatibles cuando, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por
el Reglamento (UE) n.o1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la
que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
BOCM-20230612-27
Compatibilidad de las ayudas