C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones – Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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BOCM
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
caso de no existir una oferta de referencia equivalente, la referencia será la de los precios
medios existentes en España y en caso de no existir tampoco esta referencia, se aplicará el
criterio de orientación a costes, todo ello teniendo en cuenta las ayudas recibidas por el operador de la red. En cualquiera de los casos cuando se trate de un operador integrado verticalmente, los precios definidos deberán permitir la replicabilidad de las ofertas minoristas
y que no se produzca una discriminación con la rama minorista del operador beneficiario.
La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia podrá asesorar a la autoridad
concedente de la ayuda en materia de precios y condiciones de acceso mayorista. Además,
resolverá los conflictos entre operadores solicitantes de acceso y operadores destinatarios
últimos de las ayudas, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación de acceso mayorista a la que se refiere este apartado, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la
Competencia, teniendo en cuenta las condiciones de mercado y la ayuda recibida.
3. El detalle de la oferta mayorista deberá estar disponible para los terceros operadores interesados con un tiempo de antelación suficiente al inicio de la explotación minorista
de la red NGA por el operador destinatario último de la ayuda. Cuando el destinatario último de la ayuda sea un operador integrado verticalmente, el acceso debe poder ser concedido al menos 6 meses antes de iniciar la prestación de los servicios minoristas.
4. En áreas con baja densidad de población o unidades inmobiliarias donde se ofrecen un número limitado de servicios de banda ancha minorista o dichos servicios son prestados a pequeñas compañías de ámbito local, la imposición de todos los tipos de productos
mayoristas, así como la realización de las actuaciones necesarias en la infraestructura podrán no concretarse en tanto no se constate la existencia de una demanda razonable de un
tercer operador. La demanda se considerará razonable si el demandante de acceso establece un plan de negocios coherente que justifique el desarrollo del producto en la red objeto
de ayuda y si en la misma zona geográfica ningún otro operador ofrece un producto de acceso comparable y a precios equivalentes a los de las zonas más densamente pobladas.
Capítulo III
Descripción de las ayudas
Artículo 8
1. Serán subvencionables las actuaciones destinadas a financiar inversiones y gastos
que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Real Decreto 988/2021 que se
materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto.
No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las
medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el citado Reglamento.
2. Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados al
proyecto:
a) Infraestructuras y obra civil.
b) Equipamiento y otros materiales.
c) Gastos de personal propio.
d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como la realización del
correspondiente informe técnico.
En el caso de la línea de actuación 1 y el supuesto previsto en el apartado i) de la línea
de actuación 2, los costes elegibles se limitarán a los necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores a través del acceso mayorista a que se refiere el artículo 7. No serán elegibles las
partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.
3. Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. En
ningún caso se considerarán gastos financiables los correspondientes al impuesto sobre el
BOCM-20230612-27
Gastos subvencionables
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
caso de no existir una oferta de referencia equivalente, la referencia será la de los precios
medios existentes en España y en caso de no existir tampoco esta referencia, se aplicará el
criterio de orientación a costes, todo ello teniendo en cuenta las ayudas recibidas por el operador de la red. En cualquiera de los casos cuando se trate de un operador integrado verticalmente, los precios definidos deberán permitir la replicabilidad de las ofertas minoristas
y que no se produzca una discriminación con la rama minorista del operador beneficiario.
La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia podrá asesorar a la autoridad
concedente de la ayuda en materia de precios y condiciones de acceso mayorista. Además,
resolverá los conflictos entre operadores solicitantes de acceso y operadores destinatarios
últimos de las ayudas, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación de acceso mayorista a la que se refiere este apartado, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la
Competencia, teniendo en cuenta las condiciones de mercado y la ayuda recibida.
3. El detalle de la oferta mayorista deberá estar disponible para los terceros operadores interesados con un tiempo de antelación suficiente al inicio de la explotación minorista
de la red NGA por el operador destinatario último de la ayuda. Cuando el destinatario último de la ayuda sea un operador integrado verticalmente, el acceso debe poder ser concedido al menos 6 meses antes de iniciar la prestación de los servicios minoristas.
4. En áreas con baja densidad de población o unidades inmobiliarias donde se ofrecen un número limitado de servicios de banda ancha minorista o dichos servicios son prestados a pequeñas compañías de ámbito local, la imposición de todos los tipos de productos
mayoristas, así como la realización de las actuaciones necesarias en la infraestructura podrán no concretarse en tanto no se constate la existencia de una demanda razonable de un
tercer operador. La demanda se considerará razonable si el demandante de acceso establece un plan de negocios coherente que justifique el desarrollo del producto en la red objeto
de ayuda y si en la misma zona geográfica ningún otro operador ofrece un producto de acceso comparable y a precios equivalentes a los de las zonas más densamente pobladas.
Capítulo III
Descripción de las ayudas
Artículo 8
1. Serán subvencionables las actuaciones destinadas a financiar inversiones y gastos
que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Real Decreto 988/2021 que se
materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto.
No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las
medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el citado Reglamento.
2. Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados al
proyecto:
a) Infraestructuras y obra civil.
b) Equipamiento y otros materiales.
c) Gastos de personal propio.
d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como la realización del
correspondiente informe técnico.
En el caso de la línea de actuación 1 y el supuesto previsto en el apartado i) de la línea
de actuación 2, los costes elegibles se limitarán a los necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores a través del acceso mayorista a que se refiere el artículo 7. No serán elegibles las
partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.
3. Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. En
ningún caso se considerarán gastos financiables los correspondientes al impuesto sobre el
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Gastos subvencionables