C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones – Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 127
micas de la persona empresaria y del personal directivo de la empresa y, en
particular, del personal responsable de la ejecución del proyecto mediante
consulta en el sistema de verificación y consulta de datos (SVCD). Dicha
acreditación podrá realizarse asimismo por medio de la integración de medios
de terceras personas identificadas que actúen como subcontratadas, siempre
que se satisfagan los condicionantes establecidos en la presente orden.
c) Para satisfacer el requisito establecido en el apartado 6, se aportará certificación
de estar inscrito en el Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, indicando en la solicitud el nombre, servicio y fecha de resolución que figura en dicho Registro. El NIF
del operador que aparezca en dicha certificación deberá ser el mismo que el NIF
que se incluya en la solicitud de ayuda, y deberá corresponderse con una actividad
inscrita en el Registro de Operadores compatible con la prestación se servicios de
comunicaciones electrónicas objeto de las ayudas.
d) A efectos de verificar el requisito establecido en el apartado 7, la persona solicitante de las ayudas deberá aportar los datos de inscripción en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación de la empresa que ejecutará la actuación,
donde deberá aparecer, entre otros datos, el tipo en el cual se encuentra inscrita.
Artículo 7
1. Los operadores beneficiarios de las ayudas de la línea de actuación subvencionable 1 y el supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable 2 quedarán obligados a ofrecer a los demás operadores que lo soliciten acceso mayorista, activo
y pasivo, efectivo, a las infraestructuras subvencionadas durante un período mínimo de siete años a partir de la fecha de entrada en servicio del proyecto del que se trate, de forma
abierta, no discriminatoria y respetando el principio de no discriminación tecnológica. Para
permitir un acceso efectivo, se aplicarán las mismas condiciones de acceso a la totalidad de
la red subvencionada, incluidas las partes de dicha red en las que se hayan usado infraestructuras existentes.
En caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica, dicho acceso incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva, así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil.
El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo. En el caso de las ayudas a la
construcción de conducciones, estas serán lo suficientemente grandes para dar cabida a varias redes de cable y diferentes topologías de red, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 52 del Reglamento (UE) N.o 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Además de la desagregación y el acceso a la línea física, en función de la opción tecnológica seleccionada para el despliegue de la red NGA, si existiera una demanda real, debería prestarse, en condiciones equitativas y no discriminatorias, un acceso mayorista de desagregación virtual, que consistirá en un acceso activo con una interconexión de las redes en
la propia central de cabecera de la red de acceso, al poder ser una opción preferida por terceros operadores distintos del receptor de la ayuda.
La velocidad de acceso ofrecida será, como mínimo, la establecida en el objetivo del
proyecto (1Gbps) y, en todo caso, deberá permitir la replicabilidad de los servicios minoristas ofrecidos por el operador beneficiario. La persona beneficiaria estará obligada a ofrecer activamente dicho producto, también a nivel minorista.
En el caso de redes “backhaul” se deberá también incluir el servicio mayorista de líneas alquiladas o circuitos punto a punto, en función de la tecnología empleada para la implementación de dicha red.
Las obligaciones de acceso serán ejecutadas con independencia de cualquier cambio
en la propiedad, la gestión o el funcionamiento de la red subvencionada. En el caso de las
ayudas a la construcción de conducciones, éstas serán lo suficientemente grandes para dar
cabida al menos a tres redes y diferentes topologías de red.
2. Los precios de este acceso mayorista efectivo se basarán en los principios de fijación de precios establecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia
o en los precios mayoristas fijados por dicha Comisión al operador con Poder Significativo
de Mercado para servicios similares que serán considerados como precios máximos. En
BOCM-20230612-27
Acceso mayorista
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 127
micas de la persona empresaria y del personal directivo de la empresa y, en
particular, del personal responsable de la ejecución del proyecto mediante
consulta en el sistema de verificación y consulta de datos (SVCD). Dicha
acreditación podrá realizarse asimismo por medio de la integración de medios
de terceras personas identificadas que actúen como subcontratadas, siempre
que se satisfagan los condicionantes establecidos en la presente orden.
c) Para satisfacer el requisito establecido en el apartado 6, se aportará certificación
de estar inscrito en el Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, indicando en la solicitud el nombre, servicio y fecha de resolución que figura en dicho Registro. El NIF
del operador que aparezca en dicha certificación deberá ser el mismo que el NIF
que se incluya en la solicitud de ayuda, y deberá corresponderse con una actividad
inscrita en el Registro de Operadores compatible con la prestación se servicios de
comunicaciones electrónicas objeto de las ayudas.
d) A efectos de verificar el requisito establecido en el apartado 7, la persona solicitante de las ayudas deberá aportar los datos de inscripción en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación de la empresa que ejecutará la actuación,
donde deberá aparecer, entre otros datos, el tipo en el cual se encuentra inscrita.
Artículo 7
1. Los operadores beneficiarios de las ayudas de la línea de actuación subvencionable 1 y el supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable 2 quedarán obligados a ofrecer a los demás operadores que lo soliciten acceso mayorista, activo
y pasivo, efectivo, a las infraestructuras subvencionadas durante un período mínimo de siete años a partir de la fecha de entrada en servicio del proyecto del que se trate, de forma
abierta, no discriminatoria y respetando el principio de no discriminación tecnológica. Para
permitir un acceso efectivo, se aplicarán las mismas condiciones de acceso a la totalidad de
la red subvencionada, incluidas las partes de dicha red en las que se hayan usado infraestructuras existentes.
En caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica, dicho acceso incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva, así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil.
El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo. En el caso de las ayudas a la
construcción de conducciones, estas serán lo suficientemente grandes para dar cabida a varias redes de cable y diferentes topologías de red, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 52 del Reglamento (UE) N.o 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Además de la desagregación y el acceso a la línea física, en función de la opción tecnológica seleccionada para el despliegue de la red NGA, si existiera una demanda real, debería prestarse, en condiciones equitativas y no discriminatorias, un acceso mayorista de desagregación virtual, que consistirá en un acceso activo con una interconexión de las redes en
la propia central de cabecera de la red de acceso, al poder ser una opción preferida por terceros operadores distintos del receptor de la ayuda.
La velocidad de acceso ofrecida será, como mínimo, la establecida en el objetivo del
proyecto (1Gbps) y, en todo caso, deberá permitir la replicabilidad de los servicios minoristas ofrecidos por el operador beneficiario. La persona beneficiaria estará obligada a ofrecer activamente dicho producto, también a nivel minorista.
En el caso de redes “backhaul” se deberá también incluir el servicio mayorista de líneas alquiladas o circuitos punto a punto, en función de la tecnología empleada para la implementación de dicha red.
Las obligaciones de acceso serán ejecutadas con independencia de cualquier cambio
en la propiedad, la gestión o el funcionamiento de la red subvencionada. En el caso de las
ayudas a la construcción de conducciones, éstas serán lo suficientemente grandes para dar
cabida al menos a tres redes y diferentes topologías de red.
2. Los precios de este acceso mayorista efectivo se basarán en los principios de fijación de precios establecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia
o en los precios mayoristas fijados por dicha Comisión al operador con Poder Significativo
de Mercado para servicios similares que serán considerados como precios máximos. En
BOCM-20230612-27
Acceso mayorista