C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones – Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
de discriminación laboral entre mujeres y hombres, al establecimiento de medidas de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, y a disponer de un registro retributivo desagregados por sexo, en los términos y condiciones establecidos en la normativa laboral.
5. Las personas solicitantes que opten a las ayudas reguladas por esta orden dentro
del ámbito de la línea 1 y la línea 2i deberán acreditar su solvencia económica y financiera, así como su solvencia técnica o profesional.
6. Para el caso de las convocatorias que se publiquen dentro del ámbito de la línea 1 y
la línea 2i, la persona solicitante debe reunir la condición de operador debidamente habilitado.
7. Para el caso de las convocatorias que se publiquen dentro del ámbito de la línea 2ii
o 3, las actuaciones objeto de subvención deberán llevarse a cabo por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el
artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo,
inscritas en el tipo “B” o “F” del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación,
según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el
citado Reglamento.
8. Con carácter general, la acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser
beneficiario se realizará mediante declaración responsable y sin perjuicio de su eventual
comprobación por la Administración concedente. Adicionalmente se establecen los siguientes requisitos para la acreditación, según el caso:
a) En relación con el requisito referido en el apartado 4, además de la declaración
responsable indicada en el apartado anterior, la Dirección General de Política Digital podrá requerir a la persona beneficiaria documentación que acredite que, si
durante la ejecución de la actuación objeto de la ayuda, ha sido necesaria una contratación nueva de personal y la beneficiaria cuenta con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, ha realizado para la ejecución del proyecto, al
menos una nueva contratación de mujer. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior
al 40% del total de esta.
b) La solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional
indicadas en el apartado 5 se acreditarán de la siguiente manera:
1.o Para un determinado proyecto se considerará acreditada la solvencia económica del solicitante cuando el importe total de la ayuda económica solicitada
para el proyecto objeto de ayuda sea menor que el volumen anual de negocios
en el ámbito de proyectos de despliegue de infraestructuras de banda ancha,
referido al mejor ejercicio dentro de los cinco últimos ejercicios. Cuando un
mismo operador presente varios proyectos, la solvencia económica de la persona solicitante en relación con cada proyecto se considerará acreditada cuando la suma de los importes de ayuda solicitados de todos sus proyectos no supere el volumen anual de negocios en el ámbito de proyectos de despliegue
de infraestructuras de banda ancha, referido al mejor ejercicio dentro de los
cinco últimos ejercicios. En caso de que se supere esta cantidad, se podrá considerar no acreditada la solvencia económica de la persona solicitante en relación con cada uno de los proyectos presentados, sin perjuicio de que, en el
oportuno trámite de audiencia, este pueda renunciar a una parte de las solicitudes a fin de cumplir con dicha condición.
En el caso particular de empresas con menos de cinco años contados desde su
constitución, la solvencia económica quedará acreditada con la presentación
de la calificación financiera de la empresa (rating) otorgada por alguna agencia de calificación, o, en su defecto, un informe de una entidad bancaria que
valore motivadamente el grado de solvencia económica de la persona solicitante, otorgándole alguna de las siguientes clasificaciones de uso habitual por
las agencias de calificación: excelente, buena o satisfactoria. Las personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades puedan acreditar su solvencia
económica a través de los medios aportados por las personas accionistas de la
solicitante (garantías, compromiso de accionistas, etc.).
2.o Se considerará acreditada la solvencia técnica cuando se hayan realizado previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos
cinco años, o se disponga de personal suficiente, en capacitación y número,
para la realización del proyecto. A tal efecto, salvo oposición expresa de la
persona interesada, la Administración podrá verificar las titulaciones acadé-
BOCM-20230612-27
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
de discriminación laboral entre mujeres y hombres, al establecimiento de medidas de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, y a disponer de un registro retributivo desagregados por sexo, en los términos y condiciones establecidos en la normativa laboral.
5. Las personas solicitantes que opten a las ayudas reguladas por esta orden dentro
del ámbito de la línea 1 y la línea 2i deberán acreditar su solvencia económica y financiera, así como su solvencia técnica o profesional.
6. Para el caso de las convocatorias que se publiquen dentro del ámbito de la línea 1 y
la línea 2i, la persona solicitante debe reunir la condición de operador debidamente habilitado.
7. Para el caso de las convocatorias que se publiquen dentro del ámbito de la línea 2ii
o 3, las actuaciones objeto de subvención deberán llevarse a cabo por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el
artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo,
inscritas en el tipo “B” o “F” del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación,
según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el
citado Reglamento.
8. Con carácter general, la acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser
beneficiario se realizará mediante declaración responsable y sin perjuicio de su eventual
comprobación por la Administración concedente. Adicionalmente se establecen los siguientes requisitos para la acreditación, según el caso:
a) En relación con el requisito referido en el apartado 4, además de la declaración
responsable indicada en el apartado anterior, la Dirección General de Política Digital podrá requerir a la persona beneficiaria documentación que acredite que, si
durante la ejecución de la actuación objeto de la ayuda, ha sido necesaria una contratación nueva de personal y la beneficiaria cuenta con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, ha realizado para la ejecución del proyecto, al
menos una nueva contratación de mujer. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior
al 40% del total de esta.
b) La solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional
indicadas en el apartado 5 se acreditarán de la siguiente manera:
1.o Para un determinado proyecto se considerará acreditada la solvencia económica del solicitante cuando el importe total de la ayuda económica solicitada
para el proyecto objeto de ayuda sea menor que el volumen anual de negocios
en el ámbito de proyectos de despliegue de infraestructuras de banda ancha,
referido al mejor ejercicio dentro de los cinco últimos ejercicios. Cuando un
mismo operador presente varios proyectos, la solvencia económica de la persona solicitante en relación con cada proyecto se considerará acreditada cuando la suma de los importes de ayuda solicitados de todos sus proyectos no supere el volumen anual de negocios en el ámbito de proyectos de despliegue
de infraestructuras de banda ancha, referido al mejor ejercicio dentro de los
cinco últimos ejercicios. En caso de que se supere esta cantidad, se podrá considerar no acreditada la solvencia económica de la persona solicitante en relación con cada uno de los proyectos presentados, sin perjuicio de que, en el
oportuno trámite de audiencia, este pueda renunciar a una parte de las solicitudes a fin de cumplir con dicha condición.
En el caso particular de empresas con menos de cinco años contados desde su
constitución, la solvencia económica quedará acreditada con la presentación
de la calificación financiera de la empresa (rating) otorgada por alguna agencia de calificación, o, en su defecto, un informe de una entidad bancaria que
valore motivadamente el grado de solvencia económica de la persona solicitante, otorgándole alguna de las siguientes clasificaciones de uso habitual por
las agencias de calificación: excelente, buena o satisfactoria. Las personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades puedan acreditar su solvencia
económica a través de los medios aportados por las personas accionistas de la
solicitante (garantías, compromiso de accionistas, etc.).
2.o Se considerará acreditada la solvencia técnica cuando se hayan realizado previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos
cinco años, o se disponga de personal suficiente, en capacitación y número,
para la realización del proyecto. A tal efecto, salvo oposición expresa de la
persona interesada, la Administración podrá verificar las titulaciones acadé-
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