C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230612-23)
Bases ayudas – Orden 1700/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la cooperación en el fomento de circuitos cortos y comercialización de proximidad en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado
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BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
Desarrollo Rural (FEADER), en los términos establecidos para esta línea de ayudas en el
Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.
Por todo ello, se deberá colocar una placa explicativa, en lugar claramente visible, para
aquellas operaciones cuyo coste total sea superior a 50.000 euros, una valla publicitaria en
las infraestructuras cuyo coste total sea superior a 500.000 euros y la incorporación del
lema explicativo del papel desempeñado por la Comunidad Europea “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.
2. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, así como los beneficiarios últimos de las ayudas, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión orales, escritos o electrónicos que se realicen y
utilicen con respecto a proyectos subvencionados que las ayudas concedidas están cofinanciadas en los términos establecidos para esta línea de ayudas en el mencionado Programa
de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020.
3. De conformidad con el artículo 66.1.c.i) del Reglamento (UE) número 1305/2013,
los beneficiarios de la ayuda deberán disponer de una contabilidad diferenciada para todas
las transacciones relacionadas con la inversión, con indicación expresa de su vinculación a
la financiación obtenida por FEADER.
Artículo 12
1. El procedimiento de concesión de esta ayuda es por concurrencia competitiva. El
orden de prelación de las solicitudes presentadas se hará según la puntuación obtenida al
sumar los puntos asignados por el cumplimiento de cada uno de los siguientes criterios de
priorización:
a) Los planes presentados que se desarrollen en su mayor parte en municipios rurales
(la actividad prevista y/o la localización de explotaciones de productores o industria alimentaria). Hasta 30 puntos que se asignarán de la siguiente forma:
— 30 puntos, si el ≥ 75 por 100 de los municipios del proyecto son rurales.
— 25 puntos si el ≥ 50 y < 75 por 100 de los municipios del proyecto son rurales.
— 15 puntos si el ≥ 1 por 100 y < 50 por 100 de los municipios del proyecto son
rurales.
— 0 puntos si el < 1 por 100 de los municipios del proyecto son rurales.
b) Experiencia de los participantes en el proyecto, en el desarrollo de actuaciones de
promoción y comercialización de productos agroalimentarios (competencia técnica). Hasta 50 puntos que se asignarán de la siguiente forma:
1.a Participación en ferias y exposiciones. Hasta 15 puntos:
— 5 puntos en ámbito municipal.
— 10 puntos en ámbito provincial.
— 15 untos en ámbito nacional.
a
2. Promoción en redes sociales, portales web, promoción en puntos de venta y
campañas publicitarias de naturaleza diversa. Hasta 20 puntos.
— 5 puntos en ámbito municipal.
— 10 puntos en ámbito provincial.
— 20 untos en ámbito nacional.
a
3. Desarrollo de encuentros empresariales y profesionales, seminarios, catas,
degustaciones y otros eventos de similares características, incluidos aquellos
de formato virtual, etc. Hasta 15 puntos:
— 5 puntos en ámbito municipal.
— 10 puntos en ámbito provincial.
— 15 untos en ámbito nacional.
c) Ser una agrupación en la que participa al menos una entidad asociativa agraria (cooperativa o sociedad agraria de transformación): 20 puntos.
2. La puntuación mínima requerida para que una solicitud opte a la ayuda será de 20
puntos. En caso de empate en la puntuación obtenida, se dará prioridad a las solicitudes que
tengan mayor puntuación en el criterio b), relativo a la experiencia en el desarrollo de actuaciones de promoción y comercialización. Si persiste el empate, se dará prioridad a las
BOCM-20230612-23
Criterios de concesión
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
Desarrollo Rural (FEADER), en los términos establecidos para esta línea de ayudas en el
Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.
Por todo ello, se deberá colocar una placa explicativa, en lugar claramente visible, para
aquellas operaciones cuyo coste total sea superior a 50.000 euros, una valla publicitaria en
las infraestructuras cuyo coste total sea superior a 500.000 euros y la incorporación del
lema explicativo del papel desempeñado por la Comunidad Europea “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.
2. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, así como los beneficiarios últimos de las ayudas, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión orales, escritos o electrónicos que se realicen y
utilicen con respecto a proyectos subvencionados que las ayudas concedidas están cofinanciadas en los términos establecidos para esta línea de ayudas en el mencionado Programa
de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020.
3. De conformidad con el artículo 66.1.c.i) del Reglamento (UE) número 1305/2013,
los beneficiarios de la ayuda deberán disponer de una contabilidad diferenciada para todas
las transacciones relacionadas con la inversión, con indicación expresa de su vinculación a
la financiación obtenida por FEADER.
Artículo 12
1. El procedimiento de concesión de esta ayuda es por concurrencia competitiva. El
orden de prelación de las solicitudes presentadas se hará según la puntuación obtenida al
sumar los puntos asignados por el cumplimiento de cada uno de los siguientes criterios de
priorización:
a) Los planes presentados que se desarrollen en su mayor parte en municipios rurales
(la actividad prevista y/o la localización de explotaciones de productores o industria alimentaria). Hasta 30 puntos que se asignarán de la siguiente forma:
— 30 puntos, si el ≥ 75 por 100 de los municipios del proyecto son rurales.
— 25 puntos si el ≥ 50 y < 75 por 100 de los municipios del proyecto son rurales.
— 15 puntos si el ≥ 1 por 100 y < 50 por 100 de los municipios del proyecto son
rurales.
— 0 puntos si el < 1 por 100 de los municipios del proyecto son rurales.
b) Experiencia de los participantes en el proyecto, en el desarrollo de actuaciones de
promoción y comercialización de productos agroalimentarios (competencia técnica). Hasta 50 puntos que se asignarán de la siguiente forma:
1.a Participación en ferias y exposiciones. Hasta 15 puntos:
— 5 puntos en ámbito municipal.
— 10 puntos en ámbito provincial.
— 15 untos en ámbito nacional.
a
2. Promoción en redes sociales, portales web, promoción en puntos de venta y
campañas publicitarias de naturaleza diversa. Hasta 20 puntos.
— 5 puntos en ámbito municipal.
— 10 puntos en ámbito provincial.
— 20 untos en ámbito nacional.
a
3. Desarrollo de encuentros empresariales y profesionales, seminarios, catas,
degustaciones y otros eventos de similares características, incluidos aquellos
de formato virtual, etc. Hasta 15 puntos:
— 5 puntos en ámbito municipal.
— 10 puntos en ámbito provincial.
— 15 untos en ámbito nacional.
c) Ser una agrupación en la que participa al menos una entidad asociativa agraria (cooperativa o sociedad agraria de transformación): 20 puntos.
2. La puntuación mínima requerida para que una solicitud opte a la ayuda será de 20
puntos. En caso de empate en la puntuación obtenida, se dará prioridad a las solicitudes que
tengan mayor puntuación en el criterio b), relativo a la experiencia en el desarrollo de actuaciones de promoción y comercialización. Si persiste el empate, se dará prioridad a las
BOCM-20230612-23
Criterios de concesión