C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230612-23)
Bases ayudas –  Orden 1700/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la cooperación en el fomento de circuitos cortos y comercialización de proximidad en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 138

LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

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c) La ayuda a la creación y al desarrollo de cadenas de distribución cortas únicamente
abarcará cadenas de suministro en las que no participe más de un intermediario entre
el productor y el consumidor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Reglamento 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),
e introduce disposiciones transitorias.
d) Las actividades de promoción mencionadas en el artículo 35.2.e), del Reglamento 1305/2013 podrán optar a la ayuda únicamente con respecto a las cadenas de
distribución cortas en las que no participe más de un intermediario entre productor y consumidor y a los mercados locales que se ajusten a la definición establecida en el artículo 3.i) de esta Orden.
e) El proyecto tendrá que estar presupuestado por cada socio cooperante para cada
una de las dos anualidades y deberá tener una duración máxima de 2 años.
El primer año de ejecución del proyecto de cooperación comprenderá los gastos
subvencionables ejecutados y pagados durante el primer año natural a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo los especificados en el
apartado 2.a) del artículo 6 que serán subvencionables siempre que no supongan
ejecución del proyecto y estén realizados en los 3 meses anteriores a la fecha de
publicación de la correspondiente convocatoria. El segundo año de ejecución del
proyecto se corresponderá con los gastos ejecutados y pagados durante la anualidad siguiente.
f) El proyecto podrá estar dividido en subproyectos, cada uno de los cuales se corresponderá con las acciones que lleven a cabo los distintos socios cooperantes.
Artículo 9
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda para el mismo fin y/o
proyecto de cooperación, si estas tienen financiación total o parcial del FEADER o de otros
fondos de la Unión Europea.
Artículo 10
Cuantía de la ayuda
1. De conformidad con el apartado 1.a) del artículo 67 del Reglamento 1303/2013,
de 17 de diciembre de 2013, la ayuda adoptará la forma de subvención por medio del reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido
realmente abonados, salvo los especificados en el artículo 5.2.a) de esta Orden de bases reguladoras que serán subvencionables siempre que no supongan ejecución del proyecto, con
los límites y porcentajes máximos que se indican en los apartados siguientes.
2. La ayuda tiene carácter de subvención y será del 50 por 100 de los costes elegibles. El porcentaje se incrementará en 20 puntos porcentuales más en cada uno de los siguientes casos, siempre que la ayuda combinada no exceda del 90 por 100:
a) Agrupaciones conformadas por, al menos, un joven agricultor (atendiendo a los
criterios de la medida 6 del PDR-CM 2014-2020).
b) Proyectos de comercialización de productos ecológicos certificados (operadores
inscritos en el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid).
c) Proyectos que desarrollen la totalidad de sus actividades en municipios incluidos
total o parcialmente en Red Natura 2000.

Publicidad de las subvenciones
1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligadas a cumplir las obligaciones que se establecen en el anexo III del Reglamento 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), y al Plan de Comunicación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020). Por ello, harán constar la participación en el proyecto subvencionado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid, y la cofinanciación de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de

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Artículo 11