C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230612-23)
Bases ayudas –  Orden 1700/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la cooperación en el fomento de circuitos cortos y comercialización de proximidad en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 86

LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 138

alquiler de locales para almacenes y oficinas; gastos de personal directamente relacionado con el proyecto, incluyendo gastos de formación de intervinientes, asistencia técnica y consultoría; colaboraciones externas y tutorización.
d) Otros costes directos de ejecución del proyecto específico: plataformas digitales y
diseño de herramientas digitales, gastos externos de servicios, dietas que contemplen viajes interurbanos y alojamiento necesarios para la realización del proyecto.
e) Costes de actividades de promoción (comunicación y divulgación), como publicaciones, páginas web, asistencia a ferias y congresos, etc.
3. No será subvencionables la adquisición de equipos de segunda mano, el arrendamiento financiero, la amortización de bienes inmuebles o bienes de equipo, los impuestos,
tasas, comisiones e intereses de deuda y los equipamientos de recreo (salas de cine, televisión, pistas deportivas, etc.).
Artículo 7
Alcance y requisitos de la inversión
1. Se consideran subvencionables los gastos efectuados en el período comprendido
entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y la fecha de finalización del período
de justificación establecido en la resolución de concesión de la ayuda, salvo los gastos enumerados en el apartado 2.a) del artículo 6, que podrán ser anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que no supongan la ejecución del proyecto y estén realizados en
los tres meses previos a la publicación correspondiente de la convocatoria de ayudas.
2. No se admitirán gastos por aspectos relacionados únicamente con uno de los
miembros del proyecto de cooperación, en todo caso debe tratarse de actuaciones conjuntas que afecten al proyecto común y no solo a quien soporta el gasto económico de la factura emitida.
3. La ayuda se somete a las limitaciones siguientes:
a) El importe subvencionado por los gastos de personal no podrá sobrepasar el 25 por 100
del total solicitado y del total justificado auxiliable en la solicitud de pago de la ayuda.
b) El importe subvencionado para los estudios de viabilidad no podrá superar los 6.000
euros.
Artículo 8
1. Las condiciones de admisibilidad relativas a los solicitantes serán las siguientes:
a) Los productores agrícolas o agroalimentarios deberán ejercer su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
b) Los socios cooperantes deberán acordar formalmente el compromiso de cooperar
entre sí para desarrollar el proyecto, que deberá contar con las características del
apartado 2 de este artículo, mediante un acuerdo o convenio de cooperación que
habrá de concretar, entre otras cuestiones, el objeto del proyecto y los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los participantes en la cooperación, así
como una temporalización de las diferentes fases del proyecto. Asimismo, deberá
nombrarse un representante entre los participantes que ejercerá las funciones de
coordinador del proyecto.
c) La cooperación deberá ser una cooperación horizontal o vertical, de acuerdo con
las definiciones contenidas en el artículo 3, letras k) y l), de esta Orden.
d) Los cooperantes se comprometerán a divulgar los resultados del proyecto, haciendo referencia a la financiación y cofinanciación obtenidas en la subvención de
acuerdo con la publicidad de las subvenciones que se expone en el artículo 10.
2. Las condiciones de admisibilidad relativas al proyecto de cooperación serán las siguientes:
a) El proyecto deberá afectar exclusivamente a productos recogidos en el anexo I del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
b) El carácter innovador del proyecto deberá ser argumentado en la solicitud de ayuda, y no podrá ser elegible si ya está siendo desarrollado en el momento de la solicitud. A estos efectos, no se consideran proyectos de cooperación en curso las labores o acciones preparatorias necesarias para la presentación de la solicitud.

BOCM-20230612-23

Condiciones de admisibilidad