C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230612-23)
Bases ayudas – Orden 1700/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la cooperación en el fomento de circuitos cortos y comercialización de proximidad en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 89
solicitudes que tengan mayor puntuación en el criterio c) relativo a la participación de entidades asociativas agrarias.
3. Los proyectos deberán contener la información necesaria para la valoración adecuada de los criterios y, en su caso, se acompañarán de la correspondiente documentación
justificativa.
Artículo 13
1. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de aquella en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID del extracto de la convocatoria
3. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura; Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, conforme
al modelo de instancia que se proporcionará en la convocatoria de ayudas.
4. Las personas jurídicas y demás obligados a relacionarse electrónicamente con la
administración, deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a
los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de Internet de la Comunidad de Madrid, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos expresados en el 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El acceso al mencionado
registro se realizará a través del portal de Internet www.comunidad.madrid , en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid
Para lo que será necesario disponer de uno de los Certificados reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en
los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. La documentación requerida se deberá anexar a la solicitud, en el momento de su
envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos.
En el caso de que se formule en el impreso de la solicitud oposición expresa a la consulta y
comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos
correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/205, de 1 de
octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria
la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos
exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
aplicable. Asimismo, según el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración siempre y cuando
hagan costar el órgano administrativo en donde aquellos se encuentran, la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y el procedimiento al que corresponden.
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de
www.comunidad.madrid , Administración Digital. Punto de Acceso General:
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
6. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad
de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá
al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.
BOCM-20230612-23
Publicación de la convocatoria y presentación de solicitudes
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 89
solicitudes que tengan mayor puntuación en el criterio c) relativo a la participación de entidades asociativas agrarias.
3. Los proyectos deberán contener la información necesaria para la valoración adecuada de los criterios y, en su caso, se acompañarán de la correspondiente documentación
justificativa.
Artículo 13
1. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de aquella en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID del extracto de la convocatoria
3. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura; Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, conforme
al modelo de instancia que se proporcionará en la convocatoria de ayudas.
4. Las personas jurídicas y demás obligados a relacionarse electrónicamente con la
administración, deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a
los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de Internet de la Comunidad de Madrid, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos expresados en el 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El acceso al mencionado
registro se realizará a través del portal de Internet www.comunidad.madrid , en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid
Para lo que será necesario disponer de uno de los Certificados reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en
los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. La documentación requerida se deberá anexar a la solicitud, en el momento de su
envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos.
En el caso de que se formule en el impreso de la solicitud oposición expresa a la consulta y
comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos
correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/205, de 1 de
octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria
la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos
exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
aplicable. Asimismo, según el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración siempre y cuando
hagan costar el órgano administrativo en donde aquellos se encuentran, la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y el procedimiento al que corresponden.
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de
www.comunidad.madrid , Administración Digital. Punto de Acceso General:
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
6. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad
de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá
al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.
BOCM-20230612-23
Publicación de la convocatoria y presentación de solicitudes