C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230612-23)
Bases ayudas –  Orden 1700/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la cooperación en el fomento de circuitos cortos y comercialización de proximidad en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

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Artículo 4
Beneficiarios
1. Puede ser beneficiaria cualquier entidad, con independencia de la personalidad jurídica que adopte (incluidos emprendedores autónomos, empresas, entidades asociativas,
etc.) que tenga capacidad y competencias para organizar, desarrollar y promocionar un proyecto de cooperación, y sobre la cual recaiga la carga financiera del proyecto.
2. Los beneficiarios podrán ser:
a) Personas físicas o jurídicas cuya actividad se circunscriba al sector agrario o agroalimentario y sea desarrollada en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
b) Asociaciones y organizaciones relacionadas con la producción agrícola o agroalimentaria.
c) Asociaciones de consumidores y de comercializadores.
d) Entidades locales, o sus asociaciones, que contribuyan al desarrollo de los fines
establecidos.
Artículo 5
Requisitos de los beneficiarios
1. Los beneficiarios deben comprometerse a cooperar entre sí para el establecimiento y desarrollo de cadenas de suministro corto y de mercados locales para productos
agroalimentarios, y para la implementación de actividades dirigidas a su promoción, que se
desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. Los socios cooperantes, en el momento de presentar su solicitud de ayuda, deben
cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la agrupación acredite un acuerdo o convenio de colaboración de los agentes
participantes, en el cual conste su composición, normas de funcionamiento y reparto de responsabilidades.
b) Presentar un plan de actuación en el que se describan las actividades previstas y
los compromisos asumidos por cada uno de los participantes.
c) El plan de actuación deberá prever una duración de las actuaciones de dos años
como máximo.
d) Nombrar un representante de la agrupación, que actuará como coordinador del
proyecto y persona de contacto para la administración, para lo cual deberá disponer de poder de representación.
5. No podrán obtener la condición de beneficiario:
a) Las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Las comunidades de bienes.
c) Aquellos que se encuentren en situación de crisis, según se define en las Directrices
comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas
en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01,
de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
Artículo 6
1. Para que un determinado gasto pueda considerarse subvencionable, deberá justificarse su necesidad y relación con el proyecto de cooperación.
2. Son susceptibles de subvención los siguientes gastos:
a) Gastos de preparación del proyecto de cooperación: Costes de los estudios de viabilidad, comercialización y financiación (de elaboración del plan empresarial) y
gastos generados para la constitución, implantación, trabajos preparatorios y escrituras para la puesta en marcha del proyecto.
b) Gastos de actividades de animación realizados en la zona de que se trate, para hacer viable el proyecto territorial colectivo.
c) Gastos de funcionamiento: Inversiones materiales e inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios
de transporte y el equipamiento de oficina (excepto el equipamiento informático);

BOCM-20230612-23

Gastos subvencionables