C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230612-23)
Bases ayudas –  Orden 1700/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la cooperación en el fomento de circuitos cortos y comercialización de proximidad en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 138

b) Venta directa: la realizada directamente por un productor agrario o un grupo de
productores agrarios a un consumidor, sin intermediarios, en la propia explotación, o en mercados y ferias locales.
c) Actividad agraria: es aquella que comprende la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales, o mediante el mantenimiento de las superficies agrarias en estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y
maquinaria agrícolas empleados de forma habitual
d) Productor agrario: el titular de una explotación agraria que se encuentre inscrito en
el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) y/o en el REGA (Registro General de Explotaciones Ganaderas).
e) Producto agrícola: productos que figuran en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), excepto los productos de la pesca y de la
acuicultura enumerados en el Anexo I del Reglamento 1379/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la
acuicultura.
f) Joven agricultor: persona que, en el momento de presentar la solicitud, no tiene
más de 40 años, cuenta con la capacitación y la competencia profesionales adecuadas y se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de
esa explotación; podrá establecerse de forma individual o junto con otros agricultores, en cualquier forma jurídica.
g) Cooperación: acción desarrollada por un grupo de personas, entidades o instituciones que comparten un interés u objetivo común. En este contexto, el objetivo
común es el establecimiento y desarrollo de cadenas cortas de comercialización y
de mercados locales para productos agroalimentarios, así como la implementación
de actividades destinadas a su promoción.
h) Grupo de productores agrarios: cualquier tipo de entidad asociativa de productores
agrarios reconocida jurídicamente, que vende tanto los productos de sus asociados
como los que ella misma obtiene a partir de ellos. También se considera grupo de
productores agrarios las cooperativas agrarias, las sociedades agrarias de transformación (SAT), las agrupaciones de productores y sus federaciones o asociaciones.
i) Cadena de distribución corta: cadenas de suministro de productos en las que sólo
intervenga como máximo un agente o intermediario entre el productor y el consumidor final, estando este dedicado este agente a la cooperación, al desarrollo económico local y a las relaciones geográficas y sociales de cercanía entre los productores, los transformadores y los consumidores.
j) Mercado local: aquel en que las actividades de producción, transformación y venta al consumidor final no distan más de 75 km.
k) Cooperación horizontal: la que se establece entre personas físicas o jurídicas que
sean productores agrarios; al menos 3 en el caso de productores agrarios individuales, o al menos 2 en el caso de grupos de productores agrarios.
l) Cooperación vertical: la que se establece como mínimo entre 3 productores agrarios individuales o un grupo de productores agrarios con un grupo de consumidores, o grupos de agentes del sector de la restauración (colectiva o no). Hay agentes del sector primario con otros sectores.
m) Agrupación o partenariado de interés: agrupación de varias personas, físicas y/o
jurídicas, que, sin constituir una nueva entidad jurídica, colaboran para realizar actuaciones conjuntas. Se efectuará mediante un acuerdo o convenio firmado por todos los miembros, donde se especifiquen la regulación de su composición, su funcionamiento y el reparto de responsabilidades. Uno de sus miembros, designado
como representante, presentará la solicitud en nombre de la agrupación y será el
interlocutor con la dirección general competente en la gestión de estas ayudas.
n) Proyecto de cooperación: aquel que tiene como objetivo la creación y desarrollo
de cadenas de distribución cortas y/o mercados locales, así como la realización de
actividades de promoción ligadas a aquellos.
o) Acuerdo de cooperación: documento firmado por todos los socios cooperantes del
proyecto de cooperación, en el que deben regularse, entre otras cuestiones, el objeto y los compromisos que asume cada uno de ellos. Este acuerdo podrá ser formalizado mediante un convenio de colaboración.
p) Socios cooperantes: cada uno de los miembros que participan en el proyecto de
cooperación.

BOCM-20230612-23

BOCM