C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230612-23)
Bases ayudas – Orden 1700/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la cooperación en el fomento de circuitos cortos y comercialización de proximidad en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado
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B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
ca a través de la submedida 16.4 “Cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la
cadena de distribución para implantar y desarrollar cadenas de distribución cortas y los
mercados locales, y actividades de promoción en contextos locales con miras al desarrollo
de cadenas de distribución cortas y mercados locales”, y tipo de operación 16.4.1 “Ayudas
para la cooperación en el fomento de circuitos cortos y comercialización de proximidad”.
El citado Reglamento 1305/2013 define como “cadena de distribución corta” aquella
en la que interviene un número limitado de agentes económicos, dedicados a la cooperación, el desarrollo económico local, y las relaciones geográficas y sociales de cercanía entre los productores, los transformadores y los consumidores.
Las presentes bases reguladoras de ayudas se realizan para desarrollar las actuaciones correspondientes a la medida 16, tipo de operación 16.4.1 en el marco del vigente PDR de la Comunidad de Madrid. Según los plazos de ejecución establecidos en el artículo 38 del Reglamento (UE) 1306/2013 los programas de desarrollo rural ya aprobados podrán declarar los
gastos efectuados hasta el 31 diciembre de 2025 por lo que la presentes bases y la convocatoria posterior de ayudas que se apruebe se plantean para la ejecución de los gastos por parte de
los beneficiarios en el período 2023-2024 con objeto de poder declarar el gasto en 2025.
Con esta submedida se pretende fomentar la cooperación horizontal y vertical entre los
agricultores, ganaderos y pymes de la industria agroalimentaria, con el fin de que establezcan
y desarrollen cadenas de suministro corto y mercados locales, así como para que realicen actividades destinadas a su promoción. El establecimiento de cadenas de distribución cortas y
de mercados locales supone facilitar el acceso del consumidor final a los alimentos de proximidad, es decir, a los producidos en la propia región.
En la Comunidad de Madrid, el potencial de crecimiento de los canales cortos de comercialización, tales como los mercados de productores, las tiendas de venta directa, la venta en la explotación y las plataformas de venta online es considerable, ya que cuenta con
una elevada población de casi siete millones de personas, concentrada en una sola provincia, donde, a lo largo de los últimos años, ha crecido exponencialmente el consumo de proximidad, como parte de una tendencia global de consumo responsable, conciencia medioambiental y pujanza de los consumidores tanto informados como activos.
Por otra parte, los canales de distribución cortos contribuyen a dinamizar la economía,
al apoyar los negocios regionales y locales, lo cual redunda en el fortalecimiento de la autonomía de familias y territorios rurales; colaboran en la reducción del impacto ambiental de
la actividad económica en términos de contribución al cambio climático, al disminuir el
transporte de larga distancia. Asimismo, estas nuevas fórmulas de comercialización ayudan
a preservar el patrimonio cultural gastronómico, permitiendo a los consumidores conocer y
disfrutar de productos de calidad a precios asequibles, mejorando así la confianza, gracias
a la cercanía entre ellos y los productores.
La subvención objeto de esta Orden pretende incentivar el establecimiento y desarrollo de cadenas cortas de distribución y mercados locales, así como el desarrollo de actividades destinadas a su promoción, mediante el pago de una ayuda por proyecto de cooperación presentado y ejecutado, en consideración a los beneficios socioeconómicos y
medioambientales que implica.
La concesión de estas ayudas permitirá alcanzar beneficios socioeconómicos derivados del respaldo a las economías locales y regionales, al fomento del empleo familiar en el
sector primario y su industria asociada, además de impulsar una mejora general en la calidad de vida de los habitantes de zonas rurales, que pasa, necesariamente, por el arraigo de
su población. En un ámbito donde el 90 por 100 de las industrias agroalimentarias madrileñas son de pequeño tamaño, las fórmulas de cooperación habilitan un funcionamiento
conjunto que evita las repercusiones negativas de la fragmentación del sector.
Los beneficios medioambientales de este tipo de distribución se derivan de una mayor
sostenibilidad en los sistemas de producción y una menor contaminación, ya que las necesidades de transporte son mucho menores.
Considerando que los potenciales beneficiarios de estas ayudas presentan unas características derivadas de su dedicación profesional y cuentan con la equipación habitual que permite las relaciones electrónicas, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas
subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo expuesto, procede la aprobación de una orden que establezca las bases reguladoras de las ayudas para el tipo de operación “Ayudas para la cooperación en el fomento de circuitos cortos y comercialización de proximidad”, incluidos en la
medida “Cooperación”, en el marco del PDR de la Comunidad de Madrid 2014-2020, co-
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BOCM-20230612-23
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
ca a través de la submedida 16.4 “Cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la
cadena de distribución para implantar y desarrollar cadenas de distribución cortas y los
mercados locales, y actividades de promoción en contextos locales con miras al desarrollo
de cadenas de distribución cortas y mercados locales”, y tipo de operación 16.4.1 “Ayudas
para la cooperación en el fomento de circuitos cortos y comercialización de proximidad”.
El citado Reglamento 1305/2013 define como “cadena de distribución corta” aquella
en la que interviene un número limitado de agentes económicos, dedicados a la cooperación, el desarrollo económico local, y las relaciones geográficas y sociales de cercanía entre los productores, los transformadores y los consumidores.
Las presentes bases reguladoras de ayudas se realizan para desarrollar las actuaciones correspondientes a la medida 16, tipo de operación 16.4.1 en el marco del vigente PDR de la Comunidad de Madrid. Según los plazos de ejecución establecidos en el artículo 38 del Reglamento (UE) 1306/2013 los programas de desarrollo rural ya aprobados podrán declarar los
gastos efectuados hasta el 31 diciembre de 2025 por lo que la presentes bases y la convocatoria posterior de ayudas que se apruebe se plantean para la ejecución de los gastos por parte de
los beneficiarios en el período 2023-2024 con objeto de poder declarar el gasto en 2025.
Con esta submedida se pretende fomentar la cooperación horizontal y vertical entre los
agricultores, ganaderos y pymes de la industria agroalimentaria, con el fin de que establezcan
y desarrollen cadenas de suministro corto y mercados locales, así como para que realicen actividades destinadas a su promoción. El establecimiento de cadenas de distribución cortas y
de mercados locales supone facilitar el acceso del consumidor final a los alimentos de proximidad, es decir, a los producidos en la propia región.
En la Comunidad de Madrid, el potencial de crecimiento de los canales cortos de comercialización, tales como los mercados de productores, las tiendas de venta directa, la venta en la explotación y las plataformas de venta online es considerable, ya que cuenta con
una elevada población de casi siete millones de personas, concentrada en una sola provincia, donde, a lo largo de los últimos años, ha crecido exponencialmente el consumo de proximidad, como parte de una tendencia global de consumo responsable, conciencia medioambiental y pujanza de los consumidores tanto informados como activos.
Por otra parte, los canales de distribución cortos contribuyen a dinamizar la economía,
al apoyar los negocios regionales y locales, lo cual redunda en el fortalecimiento de la autonomía de familias y territorios rurales; colaboran en la reducción del impacto ambiental de
la actividad económica en términos de contribución al cambio climático, al disminuir el
transporte de larga distancia. Asimismo, estas nuevas fórmulas de comercialización ayudan
a preservar el patrimonio cultural gastronómico, permitiendo a los consumidores conocer y
disfrutar de productos de calidad a precios asequibles, mejorando así la confianza, gracias
a la cercanía entre ellos y los productores.
La subvención objeto de esta Orden pretende incentivar el establecimiento y desarrollo de cadenas cortas de distribución y mercados locales, así como el desarrollo de actividades destinadas a su promoción, mediante el pago de una ayuda por proyecto de cooperación presentado y ejecutado, en consideración a los beneficios socioeconómicos y
medioambientales que implica.
La concesión de estas ayudas permitirá alcanzar beneficios socioeconómicos derivados del respaldo a las economías locales y regionales, al fomento del empleo familiar en el
sector primario y su industria asociada, además de impulsar una mejora general en la calidad de vida de los habitantes de zonas rurales, que pasa, necesariamente, por el arraigo de
su población. En un ámbito donde el 90 por 100 de las industrias agroalimentarias madrileñas son de pequeño tamaño, las fórmulas de cooperación habilitan un funcionamiento
conjunto que evita las repercusiones negativas de la fragmentación del sector.
Los beneficios medioambientales de este tipo de distribución se derivan de una mayor
sostenibilidad en los sistemas de producción y una menor contaminación, ya que las necesidades de transporte son mucho menores.
Considerando que los potenciales beneficiarios de estas ayudas presentan unas características derivadas de su dedicación profesional y cuentan con la equipación habitual que permite las relaciones electrónicas, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas
subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo expuesto, procede la aprobación de una orden que establezca las bases reguladoras de las ayudas para el tipo de operación “Ayudas para la cooperación en el fomento de circuitos cortos y comercialización de proximidad”, incluidos en la
medida “Cooperación”, en el marco del PDR de la Comunidad de Madrid 2014-2020, co-
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