C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230612-23)
Bases ayudas – Orden 1700/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la cooperación en el fomento de circuitos cortos y comercialización de proximidad en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 1700/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas
para la cooperación en el fomento de circuitos cortos y comercialización de proximidad en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de
Madrid 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado.
Los canales de distribución cortos y los mercados locales ponen a disposición del consumidor alimentos de proximidad, cultivados-criados-transformados en la zona. Este tipo
de cadenas de suministro conllevan una mayor interacción entre productores y consumidores, generándose lazos de confianza entre ambos, una trazabilidad inmediata para los productos, una remuneración digna para todos los participantes en la cadena, una reducción del
impacto medioambiental, todo lo cual contribuye al desarrollo del medio rural. Sin embargo, la viabilidad de este tipo de cadenas de suministro requiere cambios en los procesos de
distribución y en los hábitos consumo.
El marco regulatorio de la política de desarrollo rural de la Unión Europea para el período de programación 2014-2020 está formado por un amplio conjunto de normas entre las
que se pueden destacar: Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de
Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y
de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca; Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); Reglamento (UE) número 1306/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común; el Reglamento (UE) 1308/2013 por el
que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios; el Reglamento
(UE) 652/2014, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, así como los
propios reglamentos modificados; el Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión,
de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento 1306/2013, en lo que respecta
al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de
los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al
desarrollo rural y a la condicionalidad; el Reglamento Delegado (UE) 2015/1971 de la Comisión de 8 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento 1306/2013 con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
El Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece las normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que
deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)
y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dispone en su artículo 154 que
si bien se deroga con fecha 1 de enero de 2023 el Reglamento (UE) número 1305/2013, con
arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del
Consejo seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural de conformidad con el Reglamento (UE) número 1305/2013 hasta el 31 de diciembre de 2025.
En el caso de la Comunidad de Madrid, el vigente Programa de Desarrollo Rural, aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 8210 final de 18 de noviembre
de 2015, modificado por última vez por Decisión de Ejecución de la Comisión de 3 de noviembre de 2021 (versión 6.2), establece la medida 16 “Cooperación” que, a su vez, se apli-
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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 1700/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas
para la cooperación en el fomento de circuitos cortos y comercialización de proximidad en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de
Madrid 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado.
Los canales de distribución cortos y los mercados locales ponen a disposición del consumidor alimentos de proximidad, cultivados-criados-transformados en la zona. Este tipo
de cadenas de suministro conllevan una mayor interacción entre productores y consumidores, generándose lazos de confianza entre ambos, una trazabilidad inmediata para los productos, una remuneración digna para todos los participantes en la cadena, una reducción del
impacto medioambiental, todo lo cual contribuye al desarrollo del medio rural. Sin embargo, la viabilidad de este tipo de cadenas de suministro requiere cambios en los procesos de
distribución y en los hábitos consumo.
El marco regulatorio de la política de desarrollo rural de la Unión Europea para el período de programación 2014-2020 está formado por un amplio conjunto de normas entre las
que se pueden destacar: Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de
Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y
de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca; Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); Reglamento (UE) número 1306/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común; el Reglamento (UE) 1308/2013 por el
que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios; el Reglamento
(UE) 652/2014, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, así como los
propios reglamentos modificados; el Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión,
de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento 1306/2013, en lo que respecta
al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de
los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al
desarrollo rural y a la condicionalidad; el Reglamento Delegado (UE) 2015/1971 de la Comisión de 8 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento 1306/2013 con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
El Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece las normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que
deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)
y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dispone en su artículo 154 que
si bien se deroga con fecha 1 de enero de 2023 el Reglamento (UE) número 1305/2013, con
arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del
Consejo seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural de conformidad con el Reglamento (UE) número 1305/2013 hasta el 31 de diciembre de 2025.
En el caso de la Comunidad de Madrid, el vigente Programa de Desarrollo Rural, aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 8210 final de 18 de noviembre
de 2015, modificado por última vez por Decisión de Ejecución de la Comisión de 3 de noviembre de 2021 (versión 6.2), establece la medida 16 “Cooperación” que, a su vez, se apli-
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