C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230612-23)
Bases ayudas –  Orden 1700/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la cooperación en el fomento de circuitos cortos y comercialización de proximidad en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

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Igualmente, estarán sometidas al régimen de controles administrativos, sobre el terreno
y a posteriori contemplados en las disposiciones específicas del Reglamento (UE) 1305/2013
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER) y del Reglamento (UE) 1306/2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, junto con las Directrices de la Comisión sobre el
control y las sanciones en Desarrollo Rural, el Reglamento (UE) 809/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 por lo que se refiere
al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, las Directrices de la Comisión sobre medidas de lucha contra el fraude, lo dispuesto en
el artículo 12 del Reglamento (UE) 907/2014, que completa el Reglamento (UE) 1306/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro y demás instrumentos de aplicación, el Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión
de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento 1306/2013, en lo que respecta
al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada
de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda
al desarrollo rural y a la condicionalidad, así como el Reglamento Delegado (UE) 2015/1971
de la Comisión de 8 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento 1306/2013 con
disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo
Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
6. Procederá la perdida de derecho al cobro de la ayuda y la exigencia de devolución
de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia del interés de demora correspondiente cuando concurran, entre otras, cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los demás supuestos
previstos en la normativa reguladora de la subvención. El interés de demora aplicable será
el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
7. Los beneficiarios estarán sometidos, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella, y al régimen de irregularidades y fraudes previsto en la normativa comunitaria reguladora de estas ayudas.
8. Se podrá proceder a la devolución voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se entiende por tal, la devolución que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.
9. Se procederá anualmente a publicar la relación de beneficiarios del FEADER y de
los importes recibidos por beneficiario con cargo a este fondo, conforme a lo dispuesto en el
capítulo IV de Transparencia del Reglamento 1306/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Los citados datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de las comunidades y de
los estados-miembro para salvaguardar los intereses financieros de las comunidades. Serán
también de aplicación las normas sobre subvencionabilidad del gasto recogidas en el artículo 60 del Reglamento 1305/2013 y sus instrumentos de aplicación, en su caso.
Artículo 21
1. Los incumplimientos podrán conllevar penalizaciones tales como: reducción de la
cuantía de la ayuda a partir de la solicitud de pago presentada; sanción que se aplica sobre el
importe que podría concederse tras el control de la admisibilidad del gasto; o exclusión de la
ayuda, de conformidad con las disposiciones específicas del Reglamento 1305/2013 y del Reglamento 1306/2013, junto con las Directrices de la Comisión sobre el control y las sanciones
en desarrollo rural y las Directrices de la Comisión sobre medidas de lucha contra el fraude.
2. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento 809/2014, de la Comisión, de 17 de
julio, si la diferencia entre el importe de la ayuda de la solicitud de pago y el importe de la
ayuda que le corresponde al beneficiario después de los controles administrativos de admisibilidad es superior al 10 por 100, se aplicará una sanción administrativa cuyo importe será
la diferencia entre el importe solicitado y el importe pagadero tras el examen de la admisibilidad del gasto.

BOCM-20230612-23

Reducciones, sanciones y exclusiones