C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230612-23)
Bases ayudas – Orden 1700/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la cooperación en el fomento de circuitos cortos y comercialización de proximidad en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
3. No se aplicará sanción alguna, si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable, o cuando la autoridad competente
adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.
4. La sanción administrativa anteriormente mencionada se aplicará, “mutatis mutandis”, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno contemplados en el artículo 49 del Reglamento 809/2014.
5. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado
deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas. Además, el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese año y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones que puedan serle de aplicación.
Artículo 22
Recursos contra las bases reguladoras
Contra las bases reguladoras que se aprueban en esta Orden no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan
ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en esta Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su reglamento de desarrollo, aprobado
mediante el Real Decreto 887/2006; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por
parte de la Comunidad de Madrid; y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en
todo lo que no se opongan a la mencionada ley estatal. Así como por los Reglamentos UE
números 1306/2013, 1305/2013 y 808/2014, así como en el resto de normativa mencionada en esta Orden y por el resto de las normas de la Unión Europea, nacionales y autonómicas que les afecten.
Segunda
Habilitación
Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar
las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Orden.
Tercera
Entrada en vigor de las bases reguladoras
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 31 de mayo de 2023.
(03/9.620/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230612-23
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en funciones,
PALOMA MARTÍN MARTÍN
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
3. No se aplicará sanción alguna, si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable, o cuando la autoridad competente
adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.
4. La sanción administrativa anteriormente mencionada se aplicará, “mutatis mutandis”, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno contemplados en el artículo 49 del Reglamento 809/2014.
5. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado
deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas. Además, el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese año y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones que puedan serle de aplicación.
Artículo 22
Recursos contra las bases reguladoras
Contra las bases reguladoras que se aprueban en esta Orden no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan
ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en esta Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su reglamento de desarrollo, aprobado
mediante el Real Decreto 887/2006; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por
parte de la Comunidad de Madrid; y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en
todo lo que no se opongan a la mencionada ley estatal. Así como por los Reglamentos UE
números 1306/2013, 1305/2013 y 808/2014, así como en el resto de normativa mencionada en esta Orden y por el resto de las normas de la Unión Europea, nacionales y autonómicas que les afecten.
Segunda
Habilitación
Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar
las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Orden.
Tercera
Entrada en vigor de las bases reguladoras
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 31 de mayo de 2023.
(03/9.620/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230612-23
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en funciones,
PALOMA MARTÍN MARTÍN