C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230612-23)
Bases ayudas – Orden 1700/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la cooperación en el fomento de circuitos cortos y comercialización de proximidad en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado
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BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
4. El plazo de notificación de la resolución de modificación será de dos meses contado desde la fecha de presentación de la comunicación de modificación. A falta de resolución expresa en el plazo establecido, los interesados podrán entender desestimada la modificación propuesta.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por
otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar
lugar a la modificación de la resolución aprobatoria y/o a la pérdida del derecho al cobro de
la ayuda o, en su caso, al reintegro total o parcial de la ayuda abonada.
Artículo 20
Control, seguimiento e incumplimiento
1. Los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, podrán
inspeccionar en cualquier momento las instalaciones o actuaciones realizadas o en fase de
ejecución, con el fin de comprobar su adecuación al proyecto, memoria o plan adjuntos a la
solicitud de ayuda y el cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la
resolución aprobatoria de concesión de aquella.
2. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control
financiero de las entidades competentes a tal efecto.
3. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Dirección General
de Cooperación con el Estado, la Unión Europea y la Comisión Europea, el Tribunal de
Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado
y de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias con respecto
al destino y la aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas
que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados
con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos
percibidos, y a retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro
documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios
de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.
4. Se considerará que existe un incumplimiento total de las condiciones de la ayuda
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando no se hayan llevado a cabo las actuaciones previstas, aunque sea causa de
un único participante que no hubiera llevado a cabo su parte y esto suponga el incumplimiento de los objetivos globales del proyecto de cooperación.
b) Cuando no haya existido la cooperación al no participar más que una entidad en el
desarrollo del proyecto.
1.o Cuando el incumplimiento de la acción o actividad se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el
número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.
2.o En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, habrá de ser motivado debidamente determinándose en función de la voluntariedad en el incumplimiento y
del volumen e importancia del mismo.
5. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas,
la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control
de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y la verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.
BOCM-20230612-23
Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones, son los siguientes:
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
4. El plazo de notificación de la resolución de modificación será de dos meses contado desde la fecha de presentación de la comunicación de modificación. A falta de resolución expresa en el plazo establecido, los interesados podrán entender desestimada la modificación propuesta.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por
otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar
lugar a la modificación de la resolución aprobatoria y/o a la pérdida del derecho al cobro de
la ayuda o, en su caso, al reintegro total o parcial de la ayuda abonada.
Artículo 20
Control, seguimiento e incumplimiento
1. Los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, podrán
inspeccionar en cualquier momento las instalaciones o actuaciones realizadas o en fase de
ejecución, con el fin de comprobar su adecuación al proyecto, memoria o plan adjuntos a la
solicitud de ayuda y el cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la
resolución aprobatoria de concesión de aquella.
2. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control
financiero de las entidades competentes a tal efecto.
3. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Dirección General
de Cooperación con el Estado, la Unión Europea y la Comisión Europea, el Tribunal de
Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado
y de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias con respecto
al destino y la aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas
que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados
con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos
percibidos, y a retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro
documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios
de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.
4. Se considerará que existe un incumplimiento total de las condiciones de la ayuda
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando no se hayan llevado a cabo las actuaciones previstas, aunque sea causa de
un único participante que no hubiera llevado a cabo su parte y esto suponga el incumplimiento de los objetivos globales del proyecto de cooperación.
b) Cuando no haya existido la cooperación al no participar más que una entidad en el
desarrollo del proyecto.
1.o Cuando el incumplimiento de la acción o actividad se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el
número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.
2.o En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, habrá de ser motivado debidamente determinándose en función de la voluntariedad en el incumplimiento y
del volumen e importancia del mismo.
5. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas,
la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control
de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y la verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.
BOCM-20230612-23
Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones, son los siguientes: