C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230612-23)
Bases ayudas –  Orden 1700/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la cooperación en el fomento de circuitos cortos y comercialización de proximidad en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

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3. Los certificados de estar al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias y con
la Seguridad Social, los primeros se consultarán de oficio previa autorización expresa del interesado, y el último, si no consta oposición, según lo dispuesto en el artículo 14 de esta Orden. La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será
requerida de oficio por el órgano instructor, en el que quede acreditado el cumplimiento del
artículo 8.e) de la Ley 2/1995, sobre las deudas del solicitante. El certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, se consultará de
oficio, si el solicitante no se ha opuesto a su consulta través de certificados telemáticos; no
obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda, el solicitante podrá
oponerse expresamente a la consulta, debiendo aportar entonces dicho certificado.
4. Se adjuntará la siguiente documentación: último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible, o certificado de exención o última declaración del Impuesto de Sociedades.
5. La solicitud de pago se presentará de forma telemática en los modelos que se proporcionarán por la unidad gestora de las ayudas y estarán disponibles en www.comunidad.madrid,
Administración Digital. Punto de Acceso General:
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
6. Dicha solicitud de pago y la cuenta justificativa correspondiente se presentarán a
más tardar el 30 de septiembre de cada anualidad. Excepcionalmente y por causas justificadas podrá concederse prórroga de este plazo mediante solicitud motivada que será valorada por el centro gestor. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la cuenta justificativa y solicitud de pago sin haberse presentado las mismas, se requerirá al
beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sean presentadas. La falta de presentación de la justificación en el plazo y modo establecido en la presente Orden conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda aprobada y, en caso de haberse realizado algún pago, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas.
No obstante, si la Orden de concesión de la ayuda se efectuara con posterioridad al 30 de
septiembre del año natural de publicación de la convocatoria, la justificación total de la subvención podrá llevarse a cabo íntegramente hasta el 30 de septiembre de la segunda anualidad, según el plazo indicado en la Orden de concesión, teniendo en cuenta de la imposibilidad de hacerlo durante el primer año.
7. Cuando los beneficiarios ejecuten y justifiquen en los plazos establecidos conceptos y elementos subvencionables aprobados por importe inferior al 100 por 100 del gasto
subvencionable, cumplan el resto de las condiciones de la concesión y se mantengan los objetivos y las condiciones del proyecto de cooperación aprobado, percibirán la subvención
proporcional correspondiente a los gastos justificados admisibles.
8. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria cuando, de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos.
9. El pago de la ayuda se efectuará una vez que hayan concluido los controles administrativos del expediente a fin de verificar las condiciones de admisibilidad al beneficiario
de la ayuda.
Artículo 19
1. Si en los proyectos de cooperación aprobados se planteara la necesidad de realizar cambios a lo largo de su ejecución, se deberá comunicar a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con anterioridad suficiente a su realización, para que
ésta proceda a la revisión y, en su caso, proceda a la autorización de la misma o a la modificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.
2. Estas modificaciones serán examinadas por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en relación con la idoneidad de la medida, la subvencionalidad y moderación de sus costes, a la alteración o no de las consideraciones iniciales respecto a la concurrencia competitiva, así como de cualquier otra exigencia legal condición impuesta.
3. La resolución de aceptación de modificaciones no podrá dar lugar a unas acciones
subvencionables o a una ayuda superiores a las inicialmente aprobadas, ni modificar los objetivos fundamentales del proyecto, ni la innovación que incorpora. El Director General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación queda facultado para autorizar, si proceden, dichas
modificaciones.

BOCM-20230612-23

Modificación de proyectos