C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230612-23)
Bases ayudas – Orden 1700/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la cooperación en el fomento de circuitos cortos y comercialización de proximidad en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado
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BOCM
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
5. En la notificación de la Orden de concesión de la ayuda, se informará a los beneficiarios que se trata de la prioridad 3 del PDR-CM 14/20: “ fomentar la organización de la
cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de los productos agrarios, el bienestar animal y la gestión de riesgos en el sector agrario, haciendo especial hincapié en mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la
cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrarios, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y
organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales”.
6. En el caso de resolución favorable de concesión de subvención, los beneficiarios
comunicarán a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en los 10
días siguientes a la notificación de la resolución, su aceptación en los términos establecidos, o, en su caso, la renuncia.
7. Las ayudas concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía y finalidad,
así como el resultado de los criterios de selección fijados en la presente Orden de bases por
los que fue admitido en el Programa, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID trimestralmente.
8. Contra estas Órdenes, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de su notificación ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional
competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de su
notificación.
9. El interesado quedará sujeto a todos los controles administrativos y sobre el terreno que procedan, aplicándose en caso de incumplimiento los efectos que correspondan. Si
a pesar de la aceptación de los compromisos, del estudio del expediente o de la aplicación
del sistema de concurrencia competitiva procediera notificar una orden de denegación, el
beneficiario quedará excluido del Programa sin derecho a pago o indemnización alguna.
Artículo 18
1. La justificación del proyecto realizado se realizará mediante la presentación de
una cuenta justificativa, que irá acompañada de la correspondiente solicitud de pago, para
cada una de las dos anualidades, que incluirá los gastos ejecutados y pagados por el beneficiario a lo largo de cada período anual y hasta la fecha de justificación, según conste en la
resolución de concesión de la ayuda.
2. La cuenta justificativa contendrá:
a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
incluirá:
1.o Un resumen de la ejecución en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe desglosado (con el IVA excluido) y la fecha de cada uno de
los justificantes agrupados por entidad participante y por conceptos de gastos.
2.o Documentación acreditativa de realización del gasto, que consistirá en copia
de las facturas y de sus correspondientes justificantes de pago, y sin que sea
admisible la realización de pagos en metálico.
3.o En el caso de gastos de personal, copia del contrato de trabajo del personal con
destino específico al proyecto de cooperación, así como sus nóminas, con sus
respectivos justificantes de pago y las respectivas cuotas de la Seguridad Social.
4.o Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el
mismo fin y/o proyecto de cooperación, ante las distintas administraciones
públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades, tanto de las
aprobadas o concedidas, como de las pendientes de resolución.
b) Informe parcial de resultados, en el que se reflejarán los datos de nivel de ejecución del proyecto en el primer año. Cuando se presente la solicitud de pago final
se presentará además un informe final de resultados y una memoria, en la que se
detallará el resultado del proyecto de cooperación, así como los resultados obtenidos y acreditación de la divulgación efectuada.
c) Cualquier otra documentación complementaria necesaria para la acreditación del
buen fin de la subvención concedida.
BOCM-20230612-23
Justificación y pago de las ayudas
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
5. En la notificación de la Orden de concesión de la ayuda, se informará a los beneficiarios que se trata de la prioridad 3 del PDR-CM 14/20: “ fomentar la organización de la
cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de los productos agrarios, el bienestar animal y la gestión de riesgos en el sector agrario, haciendo especial hincapié en mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la
cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrarios, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y
organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales”.
6. En el caso de resolución favorable de concesión de subvención, los beneficiarios
comunicarán a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en los 10
días siguientes a la notificación de la resolución, su aceptación en los términos establecidos, o, en su caso, la renuncia.
7. Las ayudas concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía y finalidad,
así como el resultado de los criterios de selección fijados en la presente Orden de bases por
los que fue admitido en el Programa, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID trimestralmente.
8. Contra estas Órdenes, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de su notificación ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional
competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de su
notificación.
9. El interesado quedará sujeto a todos los controles administrativos y sobre el terreno que procedan, aplicándose en caso de incumplimiento los efectos que correspondan. Si
a pesar de la aceptación de los compromisos, del estudio del expediente o de la aplicación
del sistema de concurrencia competitiva procediera notificar una orden de denegación, el
beneficiario quedará excluido del Programa sin derecho a pago o indemnización alguna.
Artículo 18
1. La justificación del proyecto realizado se realizará mediante la presentación de
una cuenta justificativa, que irá acompañada de la correspondiente solicitud de pago, para
cada una de las dos anualidades, que incluirá los gastos ejecutados y pagados por el beneficiario a lo largo de cada período anual y hasta la fecha de justificación, según conste en la
resolución de concesión de la ayuda.
2. La cuenta justificativa contendrá:
a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
incluirá:
1.o Un resumen de la ejecución en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe desglosado (con el IVA excluido) y la fecha de cada uno de
los justificantes agrupados por entidad participante y por conceptos de gastos.
2.o Documentación acreditativa de realización del gasto, que consistirá en copia
de las facturas y de sus correspondientes justificantes de pago, y sin que sea
admisible la realización de pagos en metálico.
3.o En el caso de gastos de personal, copia del contrato de trabajo del personal con
destino específico al proyecto de cooperación, así como sus nóminas, con sus
respectivos justificantes de pago y las respectivas cuotas de la Seguridad Social.
4.o Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el
mismo fin y/o proyecto de cooperación, ante las distintas administraciones
públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades, tanto de las
aprobadas o concedidas, como de las pendientes de resolución.
b) Informe parcial de resultados, en el que se reflejarán los datos de nivel de ejecución del proyecto en el primer año. Cuando se presente la solicitud de pago final
se presentará además un informe final de resultados y una memoria, en la que se
detallará el resultado del proyecto de cooperación, así como los resultados obtenidos y acreditación de la divulgación efectuada.
c) Cualquier otra documentación complementaria necesaria para la acreditación del
buen fin de la subvención concedida.
BOCM-20230612-23
Justificación y pago de las ayudas