C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230612-23)
Bases ayudas –  Orden 1700/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la cooperación en el fomento de circuitos cortos y comercialización de proximidad en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

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Artículo 15
Instrucción
1. El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
de la Comunidad de Madrid.
3. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
estudiarán cada expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, que remitirán al Comité Técnico que se cita en el artículo 16.
4. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones de
los solicitantes, así como requerir información o documentación complementaria que se
considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.
Artículo 16
Comité Técnico
1. Con el fin de informar las solicitudes presentadas, se crea un Comité Técnico que
estará formado por el Jefe de División de Ayudas FEADER o el funcionario de la Dirección General con categoría, al menos, de Jefe de Servicio que este designe, que ejercerá de
Presidente; un representante de la Secretaría General Técnica, cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación designados todos ellos por su titular, así como un técnico de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación designado por su titular, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.
2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los preceptos de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
3. El Comité Técnico procederá a informar las solicitudes presentadas, una vez emitido
el correspondiente informe por los Servicios Técnicos de la unidad responsable de las ayudas.
4. El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación elevará una propuesta técnica de adjudicación a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Artículo 17
1. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a propuesta del Director General del Agricultura, Ganadería y Alimentación, órgano instructor del expediente,
previo informe del Comité Técnico, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o
denegación de las solicitudes de ayuda presentadas.
2. El plazo de resolución y notificación será de seis meses a contar desde la finalización del plazo para la presentación de dichas solicitudes. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015.
3. Dichas Órdenes de concesión o denegación deberán ser notificadas a los interesados de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015.
4. En las Órdenes de concesión se indicará:
a) el presupuesto subvencionable por anualidades, desglosado por participante, en
los conceptos correspondientes al proyecto de cooperación, así como el porcentaje y la cuantía de la subvención máxima aprobada.
b) los compromisos asumidos por cada participante, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
c) las condiciones generales y particulares que deberán cumplirse para poder percibir
la ayuda concedida.
d) los porcentajes e importes de la ayuda que son cofinanciados por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y la Comunidad de Madrid.
e) forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para su
cobro.
f) los recursos procedentes.
g) la necesidad de que el beneficiario de la ayuda cumpla los requisitos de publicidad
exigidos de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden.
h) la pertenencia de la ayuda a la Medida 16: Cooperación del PDR-CM 14/20.

BOCM-20230612-23

Resolución