C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230612-23)
Bases ayudas –  Orden 1700/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la cooperación en el fomento de circuitos cortos y comercialización de proximidad en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 138

tor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el
cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 por 100 de
los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de
la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado
(por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 por 100),
se presentará certificación, basada en un “Informe de Procedimientos Acordados”, que acredite que el solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener
en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
2.o En el resto de los casos, declaración responsable en los términos previstos en el
artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento General
de Subvenciones, que se incluirá en la declaración no estar incurso en ninguno
de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003.
e) Declaración responsable sobre las ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas
de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha o, en su
caso, de su ausencia.
f) En caso de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por la
Comunidad de Madrid a partir de 2007, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a todas ellas.
g) Declaración del solicitante de no estar incursa la persona jurídica que representa
en situación de crisis, tal y como se define en el artículo 2.1 de la Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1 de octubre de 2002).
h) Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda.
i) En caso de ser necesario, acreditación de la actividad que desarrolla cada uno de
los participantes en el proyecto:
1.o En el caso de ganaderos, certificado de inscripción de la explotación en el
REGA de la Comunidad de Madrid.
2.o En el caso de agricultores, certificado de inscripción de la explotación en el
REGEPA.
3.o Para PYMES agroalimentarias, certificado de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) y/o certificado de inscripción en el Sistema de Información Regional de Industrias
Agroalimentarias de la Comunidad de Madrid.
La documentación relacionada anteriormente es necesaria para la aprobación de la
ayuda, sin perjuicio de otros permisos, licencias y autorizaciones, necesarios para el válido
ejercicio de la actividad a desarrollar.
5. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación comprobará la
fiabilidad de los solicitantes con referencia a otras operaciones anteriores financiadas con
fondos FEOGA-Garantía o FEADER realizadas a partir del año 2007, a través de la recopilación de los expedientes de reintegro total de la ayuda concedida, las deudas impagadas
en período voluntario, y las exclusiones, irregularidades y sanciones registradas en los correspondientes registros del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas.
6. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá requerir
cualquier otro documento que se considere necesario para una adecuada valoración del proyecto y de la solicitud de ayuda que pueda exigirse cuando de la expresamente requerida no
se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de
las distintas ayudas.

BOCM-20230612-23

BOCM