C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230612-23)
Bases ayudas –  Orden 1700/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la cooperación en el fomento de circuitos cortos y comercialización de proximidad en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado
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B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

e)

f)
4.
a)
b)

c)
d)

8.o Presupuesto detallado del coste total del proyecto.
9.o Presupuesto desglosado por anualidades y detallado para la parte correspondiente a cada uno de los socios cooperantes del proyecto, especificando los
gastos subvencionables que ejecutará cada uno, con detalle de los diferentes
conceptos de gasto.
Facturas proforma/precontratos correspondientes a cada uno de los gastos incluidos en el proyecto de cooperación.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, según lo
establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros
en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas
de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso
para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente
número de entidades que lo suministren o presten.
Deberá justificarse expresamente en una memoria la elección entre las ofertas presentadas cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
La moderación de costes propuestos podrá ser determinada por una comisión de
evaluación del centro gestor, que atendrá a los costes medios de mercado en relación con la inversión correspondiente a la actividad a desarrollar.
Documentación acreditativa de las fuentes de financiación del proyecto.
Otra documentación a aportar:
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible,
o certificado de exención o última declaración del Impuesto de Sociedades.
Cuando no se autorice su consulta, se aportarán los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social. Tampoco deben tenerse deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Para
ello se tendrá en cuenta lo siguiente:
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio, a través de medios electrónicos, la acreditación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas siempre y cuando el interesado preste su consentimiento
expreso, en caso contrario, deberá aportarlo.
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la acreditación del cumplimiento de estar al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos;
no obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda, el solicitante podrá oponerse expresamente a la consulta, debiendo aportar entonces dicho certificado.
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del
cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado. Asimismo, solicitará de oficio el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid en base al artículo 29.5 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid.
Última declaración del Impuesto de Sociedades o certificado de exención cuando
proceda.
Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la
subvención, no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003. En relación con la verificación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones se llevará a cabo de la siguiente forma en el
momento de presentación de la solicitud, según corresponda:
1.o Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un audi-

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