C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230610-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Cines (exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CC OO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) (código número 28000585011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 10

SÁBADO 10 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 137

5. Como consecuencia de la imprescindible necesidad de que las empresas tengan sesiones matinales o especiales, fuera de la
jornada habitual, el personal se compromete a cumplir dicho servicio, siempre y cuando le sea solicitado con siete días
de antelación, sin necesidad de completar la plantilla, con excepción del personal de cabina cuando se proyecte una película de
largometraje.
El personal que realice sesiones matinales, fuera de su horario laboral, percibirá unos emolumentos de la siguiente cuantía:
Las dos horas primeras, con quince minutos de flexibilidad:
AÑO 2022
(EUROS)

AÑO 2023
(EUROS)

Representante (categoría laboral a extinguir)

39,80

41,19

Jefe de cabina (categoría laboral a extinguir)

46,74

48,36

Operador/a, Electricista

40,17

41,57

Taquillera/o, Teleoperador/a y Dependiente/a

32,04

33,17

Porteros, acomodadores, ayudantes (categoría laboral a extinguir) y personal de lavabos y limpieza

30,44

31,50

Si superasen las dos horas con quince minutos de flexibilidad, por cada hora de más trabajada se abonarán las siguientes
cantidades, según los niveles (categorías) profesionales:
-

Precios para el año 2022: Representante, 10,53 euros; jefe de cabina y operador/a, 12,36 euros; ayudante, 10,57 euros;
taquillero/a, 6,04 euros, y el resto del personal, 5,28 euros.

-

Precios para el año 2023: Representante, 10,90 euros; jefe de cabina y operador/a, 12,79 euros; ayudante, 10,94 euros;
taquillero/a, 6,24 euros, y el resto del personal, 5,46 euros.

En el supuesto de que las referidas sesiones sobrepasen las catorce horas (dos de la tarde), el personal que se mantenga en tales
sesiones tendrá derecho a un plus de almuerzo de 24,92 euros para el año 2022, y 25,80 euros para el año 2023.
El personal que realice sesiones especiales nocturnas, entendiendo por éstas aquellas que se efectúen fuera de la jornada
habitual y a partir de la última sesión, percibirán las mismas cantidades que las correspondientes a las matinales, más 13,46 euros
en concepto de plus de transporte, para el año 2022 y 13,93 euros para el año 2023.
Lo anteriormente expuesto para las sesiones matinales y/o especiales no será de aplicación a aquellos supuestos en que dichas
sesiones se realicen en el horario habitual de la empresa.
6. En los días 24 y 31 de diciembre de cada año de vigencia del convenio la salida del personal y cierre de los locales se producirá
a las 21’00 horas.
Los días 25 de diciembre y 1 de enero no habrá sesiones matinales o especiales y la entrada del personal al centro de trabajo
tendrá lugar a las 16’30 horas.
7. Fiestas laborales.
Los días laborables declarados festivos en el calendario oficial laboral surtirán el siguiente efecto: Si coinciden con el día de
descanso semanal del trabajador, éste percibirá un salario más; si al trabajador le correspondiese realizar su función en un día
laboral declarado festivo por razones organizativas, la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador además del salario
ordinario el correspondiente a un día incrementado en el 75 por 100 o, en su defecto, a compensar con un día y medio de
descanso. La compensación con libranza se realizará en el mismo mes o en cualquier otro período que se pacte entre la empresa
y el trabajador.
Los locales que trabajen en función discontinua podrán en este supuesto agregar los días abonables a las vacaciones anuales.
Las empresas que habitualmente estén utilizando una de las opciones contempladas anteriormente, podrán modificarla cuando lo
estimen oportuno, sin que, por tanto, el pago del incremento previsto o el descanso compensatorio utilizado con habitualidad
suponga la consolidación de una determinada modalidad ni un derecho adquirido.

Dicho incremento no será de aplicación en las sesiones especiales nocturnas a que se hace referencia en los dos últimos párrafos
del número 5 del presente artículo.

BOCM-20230610-1

8. Las horas que se trabajen a partir de las veintidós horas tendrán un incremento de un 25 por 100 en concepto de nocturnidad.