C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230610-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Cines (exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CC OO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) (código número 28000585011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE JUNIO DE 2023

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Artículo 22. Calendario laboral
En cada centro de trabajo deberá existir un cuadro horario elaborado por la dirección de la empresa en los términos previstos en
el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 23. Vacaciones
Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de treinta y dos días naturales cada año, no sustituibles por compensación
económica, cualquiera que sea su nivel (categoría) profesional y los años que lleve en la empresa el trabajador.
El personal que ingrese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones en relación con el tiempo
que lleve trabajando en la empresa. En todo caso tendrá derecho a un mínimo de quince días cuando su ingreso sea anterior al
período de vacaciones fijado en este artículo, y las disfrutará dentro del indicado período. En caso de cese voluntario del
trabajador, éste percibirá, en la liquidación de sus devengos, la parte proporcional de vacaciones desde su ingreso en la empresa
o desde la fecha en que disfrutó las últimas vacaciones.
El disfrute de las vacaciones se efectuará mediante turno rotatorio de los niveles (categorías) afines o iguales. Los trabajadores con
responsabilidades familiares tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares obligatorias.
El período de vacaciones será del 1 de mayo al 30 de septiembre. Avisando con suficiente antelación, y de acuerdo con la
empresa, el trabajador podrá dividir sus vacaciones en dos períodos.
En caso de cierre por reforma, las empresas podrán hacer uso de este período para el disfrute de las vacaciones de todo el
personal, siempre que lo advierta con la antelación legalmente exigible.
Los trabajadores con contrato de duración determinada que no hubieran disfrutado su período vacacional percibirán en la
liquidación final el importe de tres días de vacaciones por cada mes trabajado o fracción mínima de veinte días.
Como excepción, el personal de los cines de verano y los situados en localidades veraniegas, se pondrán de acuerdo con la
empresa para fijar el período vacacional.
El período o períodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con la
planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda, de conformidad
con el procedimiento legalmente establecido.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al
menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en
los apartados 4, 5 y 7 del Art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta
a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso correspondiente, al finalizar el período de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas
en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el
trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
TÍTULO V
Permisos, licencias y excedencias
Artículo 24. Permisos

a) Diecisiete días naturales en caso de matrimonio del trabajador.
b) Cinco días naturales, por el fallecimiento, operación con hospitalización, accidente o enfermedad graves de cónyuge, hijos,
padres y hermanos de uno u otro cónyuge; dos días laborables en el caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves de
abuelos y nietos por consanguinidad o afinidad.

BOCM-20230610-1

Se tendrá derecho a los permisos retribuidos que a continuación se indican: