C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230610-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Cines (exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CC OO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) (código número 28000585011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE JUNIO DE 2023

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Artículo 18. Trabajo de diferente nivel (categoría)
Cuando se desempeñen funciones de nivel (categoría) superior, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre el
nivel (categoría) asignado y la función que efectivamente realice.
Si por necesidades perentorias, o imprevisibles, de la actividad del local, el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas
correspondientes a nivel (categoría) inferior al suyo, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y
demás derechos derivados de su nivel (categoría) profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

TÍTULO IV
Jornada de trabajo

Artículo 19. Jornada máxima anual
La jornada máxima anual para todos los trabajadores del sector será de 1.760 horas durante todo el período de vigencia del
presente convenio.
No obstante, las empresas respetarán las jornadas inferiores que, en su caso, tengan reconocidas con anterioridad los
trabajadores a título individual.
Artículo 20. Jornada diaria
1. La jornada diaria será preferentemente continuada. En los supuestos de jornada partida, ésta no podrá realizarse en más de dos
períodos diarios.
2. Para el personal que preste sus servicios a tiempo completo, la jornada máxima diaria será de nueve horas de trabajo efectivo, y
la mínima, salvo pacto en contrario con la representación de los trabajadores, de cuatro horas.
Cuando por necesidades de la programación, debidamente justificadas, sea necesario ampliar la jornada máxima diaria, ésta en
ningún caso podrá superar las diez horas.
El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en
su puesto de trabajo.
Artículo 21. Distribución de la jornada, descansos y horario
1. El descanso entre jornadas será de doce horas mínimas consecutivas.
2. El cómputo de la jornada se realizará cada cuatro semanas, compensándose con tiempo de descanso o de trabajo, según
corresponda, los excesos o defectos de jornada producidos, dentro de los dos meses siguientes a su realización.
Los excesos de jornada que pudieran producirse se acumularán hasta compensarse con días completos de descanso.
3. Todos los trabajadores disfrutarán de dos días de descanso semanal consecutivos.
El descanso establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellas empresas que proyecten habitualmente seis o
menos horas diarias, así como en los cines de temporada y en aquellas empresas cuya programación sea de seis o menos días a
la semana.
En todo caso, aquellas empresas cuya organización lo permita deberán tratar de conceder el descanso de referencia.

El día de la semana que tenga fijado cada trabajador para el disfrute de su descanso semanal, no podrá ser variado por la
empresa mientras el trabajador permanezca en el mismo nivel (categoría) y local. Excepcionalmente, y por circunstancias
extraordinarias, podrá ser cambiado por otro día de la semana, siempre que se le comunique al trabajador con siete días de
antelación.
4. La empresa podrá ajustar los horarios del personal para adaptarlos a las necesidades derivadas de los horarios comerciales de
las películas. La empresa, al establecer el horario y el calendario de vacaciones, tendrá en consideración las sugerencias del
personal.

BOCM-20230610-1

Asimismo, las empresas deberán respetar el número legal de treinta y seis horas semanales de descanso, procediéndose en los
cines de temporada a compensar las diferencias que existan, en su caso, antes de finalizar la temporada.