C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230610-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Cines (exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CC OO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) (código número 28000585011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 8

SÁBADO 10 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 137

Artículo 13. Fomento de la contratación indefinida
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan fomentar la contratación indefinida, para lo cual se podrá establecer,
solamente para esta modalidad de contratación, un período de prueba de cuatro meses. En el caso de no superarse este período
de prueba, todo trabajador que hubiese prestado servicios en la empresa por un período de tiempo superior a sesenta días tendrá
derecho a que se le abone una indemnización proporcional de quince días de salario por año de servicio.
Será nulo todo pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya prestado funciones con anterioridad en la
empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, incluida la vinculación a través de ETT.
Para hacer posible el control de este acuerdo y una eficaz valoración posterior por parte de la comisión mixta de todos los
contratos que se realicen bajo esta modalidad, se entregará copia a la comisión mixta en aquellas empresas en las que no exista
representación sindical. Asimismo, se dará cuenta de aquellos contratos en los que no se haya superado el período de prueba.
Artículo 14. Trabajadores fijos discontinuos
La contratación, condiciones y requisitos de los trabajadores fijos discontinuos se regirá por lo dispuesto en el artículo 16 del
Estatuto de los Trabajadores, o norma que lo sustituya. El orden de llamada será el fijado dentro de cada nivel (categoría) o
función, en razón de la mejor aptitud para las necesidades específicas del puesto a cubrir.
Artículo 15. Contratación a través de ETT
En las empresas que tengan contratados trabajadores con carácter fijo discontinuo, sólo se podrán utilizar contratos de puesta a
disposición de empresas de trabajo temporal cuando con dichos trabajadores fijos discontinuos no se puedan cubrir las posibles
eventualidades.
En las empresas que no tengan trabajadores fijos discontinuos sólo podrán utilizarse contratos de puesta a disposición de
empresas de trabajo temporal para cubrir las necesidades previstas en la ley 14/1994, de 1 de junio, o en la normativa que la
sustituya o desarrolle.
Artículo 16. Período de prueba
En los supuestos no contemplados en el artículo 13, se establece un período de prueba de dos meses para todo el personal.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su puesto de trabajo y nivel (categoría)
profesional. La resolución de la relación laboral podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes en este período sin
derecho a indemnización alguna.
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del
embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, o
maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose
el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el
embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo.
Artículo 17. Promoción profesional
1. Las plazas vacantes existentes en las empresas podrán proveerse a criterio de las mismas o amortizarse si éstas lo estimaran
necesario, de acuerdo con el nivel de actividad, desarrollo tecnológico u otras circunstancias que aconsejaran tal medida.

2. Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal cuyo ejercicio profesional comporte funciones de mando o de
especial confianza, en cualquier nivel de la estructura organizativa de la empresa, se cubrirán mediante el sistema de libre
designación.
3. Las empresas se comprometen a permitir la realización de pruebas de aspirante a operador de cabina en sus locales, por un
período máximo de cuatro meses y siempre que se trate de trabajadores de la propia empresa.

BOCM-20230610-1

La provisión de plazas vacantes se realizará a través de la promoción interna o, en su defecto, por el sistema de libre designación,
con la debida información.