C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230610-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Cines (exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CC OO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) (código número 28000585011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137



BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE JUNIO DE 2023

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Nivel 3
x (Personal de limpieza): Se incluyen aquellos trabajadores encargados de efectuar la limpieza de las instalaciones de la
empresa.

III. Personal de cabina.


Nivel 1
x

(Operador/a de cabina): Se incluyen aquellos trabajadores que, con la preparación y formación suficiente, asumen la
responsabilidad de la proyección de la película u otras tareas complementarias dentro de sus funciones.

x Puesto de Encargado/a: Por las especiales circunstancias concurrentes en las empresas de exhibición se prevé la
posibilidad de que se incluya la figura del encargado que tendrá la consideración de un cargo de confianza sujeto a las
siguientes características básicas:
I. Podrá ser nombrado como tal aquel trabajador que preste servicios en la empresa con cualquier nivel (antigua categoría laboral),
que no perderán en ningún caso y que será compatible con el cargo. En consecuencia, cuando concurra este supuesto el
trabajador ejercerá las funciones propias de su nivel (categoría laboral) y, además, las inherentes a la condición de encargado.
En este supuesto, el trabajador percibirá la retribución correspondiente a su nivel (antigua categoría laboral), así como la diferencia
existente hasta la prevista para el encargado en las tablas del convenio, siempre y cuando la diferencia sea superior a 140,35
euros mensuales para el año 2022, y 145,26 euros para el año 2023. Si no existiere diferencia entre las retribuciones
correspondientes a dichos niveles (categorías) o la diferencia fuera igual o inferior a 140,35 euros mensuales para el año 2022, y
145,26 euros para el año 2023, el trabajador percibirá dicha última cantidad. La diferencia retributiva hasta la figura de encargado o
el complemento salarial citado no será consolidable y dejará de abonarse en el momento en el que el trabajador deje de ostentar la
condición de encargado.
II. Podrá ser un trabajador contratado específicamente como encargado.
Su retribución, en este caso, será la prevista en las tablas salariales del convenio.
III. El encargado será responsable del buen funcionamiento de la sala y de la coordinación de las actividades desarrolladas por el
resto de los trabajadores, que deberán atender las indicaciones que reciban de aquél.
Realizará, asimismo, labores complementarias de apoyo a aquellos trabajadores y/o puestos que lo precisen.
Artículo 11. Movilidad funcional
La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o
profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.
La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a niveles equivalentes sólo será
posible si se acreditan razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el
caso de encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la
actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción
profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de
encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido
objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales
como consecuencia de la movilidad funcional.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a los niveles
equivalentes por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador consolidará el nivel
superior que ha venido realizando, todo ello sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.

Todos los contratos serán fijos e indefinidos. No obstante, podrán utilizarse las modalidades de contratación temporal previstas en
la legislación vigente, para lo cual será necesario que se cumplan los requisitos y formalidades inherentes a cada una de dichas
modalidades.
En el supuesto de extinción o finalización de este contrato el trabajador tendrá una indemnización de doce días de salario por año
de servicio.

BOCM-20230610-1

Artículo 12. Modalidades de contratación