C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230610-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Cines (exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CC OO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) (código número 28000585011981)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 137

Sin merma de la facultad que corresponde a la dirección o a sus representantes legales, los comités de empresa, delegados de
personal y secciones sindicales tendrán las competencias señaladas por el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad
Sindical, acuerdo marco y convenios colectivos de ámbito inferior allí donde los hubiera.

TÍTULO III
Clasificación del personal

Artículo 9. Grupos profesionales
El personal vinculado por este convenio colectivo quedará encuadrado en alguna de las siguientes categorías y grupos
profesionales:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, tras la nueva redacción efectuada por la
Disposición Adicional 9ª de la Ley 3/2012, se establece el nuevo marco jurídico previsto en dicho precepto, quedando encuadrado
el personal vinculado por este convenio en los siguientes grupos profesionales:
I.- Personal Administrativo.- Nivel I y Nivel II.
II.- Atención al público o servicios generales.- Nivel I, Nivel II y Nivel III.
III.- Personal de cabina.
Se consideran categorías y/o grupos profesionales a extinguir todos aquellos que han venido figurando como tales desde hace
años en las tablas salariales y que nuevamente se recogen en el actual convenio para su próxima desaparición.
Artículo 10. Contenido de los diferentes niveles
I. Administrativos.
 Nivel 1 (Oficial administrativo): se incluyen en el mismo aquellos trabajadores que, con la formación necesaria, desarrollan
tareas administrativas cualificadas con cierto grado de responsabilidad.
 Nivel 2 (Auxiliar administrativo): se incluyen en el mismo aquellos trabajadores que, con conocimientos básicos de
administración, realizan tareas semicualificadas, que pueden incluir atención telefónica, archivo, recepción de documentos,
etcétera.
II. Atención al público o servicios generales.


Nivel 1:
x (Taquillero/a): Se incluyen aquellos trabajadores que efectúan la venta al público del billetaje, así como aquellas funciones
complementarias de la taquilla, haciendo entrega de la recaudación obtenida dentro de su horario y local.
x (Dependientes): Se incluyen aquellos trabajadores encargados de realizar las funciones necesarias y de atención al público
para la venta en los cines de los productos de bares, bombonerías, paradas de palomitas, varios, así como las funciones que
resulten complementarias de las anteriores.
x (Teleoperador/a): Se incluyen aquellos trabajadores que realizando las mismas funciones que los taquilleros/as efectúan la
venta del billetaje utilizando una terminal de ordenador y/o una central telefónica o cualquier otro sistema de venta remota.
Nivel 2
x (Portero/a/acomodador/a): Se incluyen aquellos que son responsables de la vigilancia de los accesos al local, distribución
del público en las puertas, acomodación de espectadores, colocación de la propaganda y cuantas funciones resulten
complementarias de las anteriores.
x (Personal de mantenimiento): Se incluyen aquellos trabajadores que se encargan de mantener las instalaciones en buen
estado de uso para garantizar el normal desarrollo de la actividad.

BOCM-20230610-1