C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230610-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Cines (exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CC OO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) (código número 28000585011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE JUNIO DE 2023
Pág. 5
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2022 Y 2023, SUSCRITO POR LA FEDERACIÓN
DE CINES DE ESPAÑA (FECE), COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)
Y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF)
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito territorial y personal
El presente convenio colectivo de trabajo obliga a todas las empresas de Exhibición Cinematográfica que radiquen en la
Comunidad de Madrid, así como a los trabajadores que durante la vigencia de este convenio presten sus servicios bajo la
dependencia y por cuenta de las empresas afectadas, aunque el domicilio legal de las mismas figure fuera de dicha Comunidad.
Artículo 2. Ámbito temporal
El presente convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo, con efectos desde el 1 de enero de 2022, y su duración será
de dos años, terminando, en su consecuencia, el día 31 de diciembre del año 2023.
Artículo 3. Rescisión y revisión
Se entenderá tácitamente prorrogado por periodos sucesivos de un año, si por cualquiera de las partes no se denuncia este
convenio mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte antes del día 31 de diciembre del año 2023 o de cualquiera de sus
prórrogas.
Denunciado el convenio, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (en adelante Estatuto de
los Trabajadores), manteniéndose su vigencia hasta que se logre acuerdo expreso sobre el nuevo convenio.
Artículo 4. Derecho de aplicación
En cuanto a las fuentes de la relación laboral, normas de aplicación, orden jerárquico y demás aspectos relacionados con lo
anterior, se estará a lo dispuesto en su integridad en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5. Garantía personal
Por ser condiciones mínimas las pactadas en este convenio, se respetarán todas aquellas que constituyan condición más
beneficiosa en su conjunto.
Artículo 6. Compensación y absorción
Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más
favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible, atendidas las peculiaridades inherentes
a la actividad de que se trate y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.
TÍTULO II
Artículo 8. Facultades de la empresa
La organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las presentes disposiciones y a la legislación vigente, es facultad de
la dirección de la empresa.
BOCM-20230610-1
Organización del trabajo
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE JUNIO DE 2023
Pág. 5
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2022 Y 2023, SUSCRITO POR LA FEDERACIÓN
DE CINES DE ESPAÑA (FECE), COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)
Y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF)
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito territorial y personal
El presente convenio colectivo de trabajo obliga a todas las empresas de Exhibición Cinematográfica que radiquen en la
Comunidad de Madrid, así como a los trabajadores que durante la vigencia de este convenio presten sus servicios bajo la
dependencia y por cuenta de las empresas afectadas, aunque el domicilio legal de las mismas figure fuera de dicha Comunidad.
Artículo 2. Ámbito temporal
El presente convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo, con efectos desde el 1 de enero de 2022, y su duración será
de dos años, terminando, en su consecuencia, el día 31 de diciembre del año 2023.
Artículo 3. Rescisión y revisión
Se entenderá tácitamente prorrogado por periodos sucesivos de un año, si por cualquiera de las partes no se denuncia este
convenio mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte antes del día 31 de diciembre del año 2023 o de cualquiera de sus
prórrogas.
Denunciado el convenio, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (en adelante Estatuto de
los Trabajadores), manteniéndose su vigencia hasta que se logre acuerdo expreso sobre el nuevo convenio.
Artículo 4. Derecho de aplicación
En cuanto a las fuentes de la relación laboral, normas de aplicación, orden jerárquico y demás aspectos relacionados con lo
anterior, se estará a lo dispuesto en su integridad en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5. Garantía personal
Por ser condiciones mínimas las pactadas en este convenio, se respetarán todas aquellas que constituyan condición más
beneficiosa en su conjunto.
Artículo 6. Compensación y absorción
Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más
favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible, atendidas las peculiaridades inherentes
a la actividad de que se trate y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.
TÍTULO II
Artículo 8. Facultades de la empresa
La organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las presentes disposiciones y a la legislación vigente, es facultad de
la dirección de la empresa.
BOCM-20230610-1
Organización del trabajo