C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230610-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Cines (exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CC OO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) (código número 28000585011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE JUNIO DE 2023

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DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Parejas de hecho
Se reconocen los mismos derechos que el convenio contempla para los cónyuges en matrimonio a las personas que no
habiéndose casado entre ellos conviven en unión afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos mediante la
certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho. Dicha certificación podrá sustituirse, en
aquellas poblaciones donde no exista registro oficial, mediante acta notarial.
En el supuesto de conflictos de intereses con terceros, el reconocimiento del derecho que corresponda se realizará de conformidad
con la resolución que, de manera firme, se dicte por la autoridad administrativa o judicial competente, conforme al ordenamiento
positivo vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Prueba de Películas
El personal que realice sesiones de prueba fuera de su jornada laboral normal, pero dentro de la jornada laboral máxima
autorizada, percibirá como mínimo el importe de dos horas de trabajo, valoradas a prorrata. Se entiende por prueba la
comprobación y control de la película que se vaya a proyectar en el local.
El resto de las sesiones de prueba se abonarán con un mínimo de dos horas con un incremento del 100 por 100, salvo las
nocturnas que llevan un incremento del 125 por 100. Si las pruebas son nocturnas se abonará un plus de transporte de 8,89 euros
para el año 2022 y 9,2 euros para el año 2023.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Igualdad de trato
Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato, quedando expresamente prohibida
cualquier discriminación por razón de género.
El principio de igualdad efectiva supone la ausencia de cualquier discriminación directa o indirecta por razón de sexo y
especialmente las derivadas de maternidad, asunción de obligaciones familiares y estado civil.
Todas las empresas asumen el principio de igualdad de trato y respetarán y aplicarán la LEY ORGANICA 3/2007 de 22 de marzo
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Aquellas empresas que no lo tuvieran ya establecido se comprometen a cumplir el artículo 48 de la Ley Orgánica para la igualdad
efectiva de hombres y mujeres y aplicar un protocolo de acoso y ponerlo en conocimiento de la plantilla, a los efectos de que se
conozca el modo de actuación en supuestos que puedan presentarse frente a determinadas conductas relacionadas con los
aspectos citados. A título orientativo se establece un modelo de actuación en el Anexo I.

ANEXO I
PROTOCOLO ORIENTATIVO DE ACTUACIÓN CONTRA EL ACOSO SEXUAL Y POR RAZON DE SEXO EN LAS EMPRESAS
DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con la representación laboral unitaria y, en su caso, con
la representación sindical, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas
informativas o acciones de formación.
Tanto la representación unitaria como la sindical deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el
trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo, informando a la dirección de la empresa de
las conductas o comportamientos sobre los que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.

BOCM-20230610-1

Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar
procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes
hayan sido objeto del mismo.