C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230610-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Cines (exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CC OO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) (código número 28000585011981)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 137

Y exposición clara del objeto del período de consultas y de la discrepancia o discrepancias surgidas, así como la pretensión
concreta, acompañando la documentación que interese a su derecho.
3.2.- Reunión de la Comisión Paritaria
La comisión paritaria se reunirá en plazo máximo de 7 días hábiles –excluyendo sábados, domingos y festivos– desde la fecha de
la recepción del escrito de inicio para conocer y deliberar respecto a las discrepancias sometidas a su consideración.
Se considerará válidamente constituida la comisión paritaria si comparecen, al menos, un componente por cada una de las
Asociaciones empresariales y Sindicatos que la componen, que mantendrán la representatividad que corresponde a su Asociación
empresarial o Sindicato en el seno de la misma.
La comisión paritaria, de oficio o a petición de parte, podrá convocar de comparecencia conjunta a las partes afectadas para
completar la información, en cuyo caso dicha comparecencia deberá realizarse dentro del plazo para emitir la resolución.
3.3.- Resolución de la Comisión Paritaria
Las resoluciones de la comisión paritaria se adoptarán por mayoría de cada una de las partes, empresarial y social.
3.3.1.- Resolución con Acuerdo
En caso de existir acuerdo en el seno de la comisión paritaria, ésta emitirá su resolución en el plazo máximo de 7 días hábiles –
excluyendo sábados, domingos y festivos– desde la fecha de la recepción del escrito de inicio, que remitirá al solicitante por correo
certificado o por correo electrónico.
3.3.2.- Resolución con Desacuerdo
En caso de que la comisión paritaria no llegase a un acuerdo respecto a la consulta o conflicto colectivo planteado, se levantará acta del
desacuerdo, lo que se comunicará a las partes interesadas en el plazo de 7 días hábiles –excluyendo sábados, domingos y festivos–
desde la fecha de la recepción del escrito de inicio, quedando expedita la vía judicial o extrajudicial que, en su caso, proceda.
3.3.3.- Inexistencia de Resolución
Si en el plazo de 7 días hábiles –excluyendo sábados, domingos y festivos–, desde la recepción del escrito de inicio por la
comisión paritaria, ésta no se hubiera reunido o, habiéndose reunido, no hubiera emitido resolución, quedará expedita la vía
judicial o extrajudicial que, en su caso, proceda.
3.4.- impugnación del Acuerdo de la Comisión Paritaria
Los acuerdos adoptados por la comisión paritaria podrán impugnarse por la vía judicial o extrajudicial que, en su caso, proceda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Solución extrajudicial de conflictos
Las partes firmantes del presente convenio se someten expresamente al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los
procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y de
dicho Instituto Laboral y su reglamento, así como a los procedimientos de arbitraje que se soliciten a instancias de las partes sobre
las siguientes cuestiones:
1. Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria.
2. Solución de los conflictos colectivos sobre interpretación y aplicación de este convenio colectivo o de cualesquiera otros que
afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación.

Formación continua
Las partes firmantes del presente convenio colectivo se remiten en esta materia a los Acuerdos Nacionales de Formación
Continua, en la medida que resulten de aplicación al ámbito territorial del presente convenio, a cuyo efecto y sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 51 del presente texto, manifiestan su voluntad de adherirse a cuantas iniciativas se produzcan en el sector y
para el citado ámbito territorial.

BOCM-20230610-1

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA