C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230610-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Cines (exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CC OO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) (código número 28000585011981)
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE JUNIO DE 2023

Pág. 21

Representación de los empresarios:
FECE: María Gálvez Espinar, Yolanda Valverde Martín, Eva María Vallés Novel y Juan Ignacio Moreno Jiménez.
Las partes intervinientes podrán nombrar miembros suplentes para que acudan a las reuniones correspondientes.
La comisión mixta paritaria se reunirá por iniciativa de cualquiera de las entidades que han negociado el convenio por medio de
comunicación escrita a las demás entidades, en la que se expresará claramente la petición que se somete a la intervención de la
comisión. La comisión deberá reunirse en el plazo de siete días hábiles (descontándose los sábados, domingos y festivos)
contados a partir de la fecha de recepción de la petición y sus decisiones serán comunicadas por escrito a las partes intervinientes.
La comisión, si lo estima oportuno, podrá citar de comparecencia a la empresa y/o al trabajador que se vea afectado por la
consulta o petición de arbitraje.
La comisión paritaria intervendrá en todas las materias y cuestiones previstas en el Estatuto de los Trabajadores y
fundamentalmente en cuanto a lo dispuesto en los artículos 41.6, 82.3 y artículo 91 de dicho Texto Legal.
En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3.e) del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, la comisión paritaria tendrá
facultades para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, así como
establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias
producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales
de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del mismo Texto Legal.
La intervención de la comisión paritaria prevista en este artículo para las discrepancias y/o conflictos de orden colectivo, se efectuará,
con carácter voluntario y por tanto no obligatorio, a instancia de una de las partes afectadas por el conflicto o discrepancia de que se
trate, salvo en aquellos supuestos en los que dicha intervención se estime necesaria a tenor del R.D.Ley 7/2011 y disposiciones
concordantes. Una vez dictada resolución por la comisión paritaria o transcurrido el plazo de siete (7) días hábiles a que se ha hecho
referencia con anterioridad, sin que dicha comisión se haya pronunciado sobre la cuestión sometida a su consideración, quedará libre
y expedita la vía del sistema extrajudicial de solución de conflictos y, tras el agotamiento de dicha vía, el cauce jurisdiccional.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo se someten expresa y colectivamente a los procedimientos de conciliación y
mediación previstos en su Disposición Adicional Primera.
Cuando cualquiera de las partes intervinientes en un proceso de orden colectivo, en los términos y materias previstas en el Estatuto
de los Trabajadores, opte por la intervención de la comisión paritaria, deberá formular por escrito la solicitud de mediación en la sede
de la Comisión sita en FECE, calle c/ Campoamor nº 9, Esc. Dcha. 1º, 28004-Madrid, o la que se establezca en el futuro.
Artículo 49. Comisión paritaria sectorial para la formación, seguridad y salud laboral
Esta comisión continuará su funcionamiento de conformidad con su reglamento de aprobación.
Artículo 50. Procedimiento especial en caso de modificación de condiciones y de inaplicación del régimen retributivo
previstas en el Convenio
1.- Requisitos legales previos
De conformidad con lo previsto en el artículo 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, para – la modificación sustancial colectiva
de condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio –excepto la jornada– y la inaplicación del régimen salarial
establecido en el presente convenio, y durante la vigencia del mismo, las partes seguirán los trámites regulados en el artículo 41.4
y 82.3, respectivamente, del Estatuto de los Trabajadores cuando concurran los requisitos exigidos legalmente.
2.- Comunicación del Acuerdo obtenido
En caso de obtenerse acuerdo entre las partes (empresa y representantes de los trabajadores) deberá ser notificado el texto del
acuerdo a la comisión paritaria y a la autoridad laboral.
3.- Procedimiento en caso de discrepancias (art.41.6 y 82.3 ET)
En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes someterá la discrepancia a la comisión paritaria,
que se tramitará en la forma y plazos siguientes.

El procedimiento se iniciará mediante escrito dirigido a la comisión paritaria del convenio colectivo para las empresas de exhibición
cinematográfica de la Comunidad de Madrid, en el domicilio que se indica en el artículo 48 del convenio, haciendo constar expresamente:
Nombre, apellidos, domicilio y DNI del o de los solicitantes (o denominación social, domicilio y CIF, en caso de ser persona
jurídica) y en todo caso la dirección de correo electrónico, si la tuviera.
Identificación y justificación de la representación en que actúa.

BOCM-20230610-1

3.1.- Inicio