C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230610-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Cines (exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CC OO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) (código número 28000585011981)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 137

En el caso de falta muy grave, si el trabajador estuviese afiliado a algún sindicato y al empresario le constase fehacientemente tal
hecho deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato o, en su
defecto, al delegado de personal o al comité de empresa.
2.- Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha
en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
3.- Por faltas leves podrán imponerse cualquiera de las sanciones siguientes:
 Amonestación verbal.
 Amonestación por escrito.
 Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.
4.- Por faltas graves se podrán imponer cualquiera de las sanciones siguientes:
 Inhabilitación temporal para la promoción profesional de uno a cinco años.
 Suspensión de empleo y sueldo de cinco a veinte días.
5.- Por faltas muy graves se podrán imponer cualquiera de las sanciones siguientes:
 Suspensión de empleo y sueldo de veintiún días a seis meses.
 Despido disciplinario.
6.- En la calificación de la falta y la graduación de la sanción se atenderá, como circunstancias agravantes y/o atenuantes de la
responsabilidad, entre otras, a la magnitud de los hechos, a la intencionalidad del infractor, al perjuicio causado, a la existencia de
precedentes, y a cualquier otra circunstancia, incluso las de tipo subjetivo, que hubiese intervenido en la comisión de los hechos
constitutivos de la falta.
7.- Prescripción de las sanciones.
Aquellas sanciones que hayan sido aplicadas en cualquiera de sus calificaciones y que consten en los expedientes personales de
los sancionados perderán su eficacia jurídica y prescribirán como agravante transcurridos los plazos siguientes desde su
imposición si no hubiese reincidencia:
 Faltas leves: Seis meses.
 Faltas graves: Dieciocho meses.
 Faltas muy graves: Treinta y seis meses.

TÍTULO XI
Comisiones paritarias

Artículo 48. Comisión mixta paritaria

Representación de los trabajadores:
Titulares:
CCOO: Nuria de Frutos Roé y Alberto Gómez Villalobos.
UGT: Olga González López.
CSIF: Manuel Serrano Macías.

BOCM-20230610-1

Como órgano de interpretación, vigilancia y arbitraje del presente convenio, y de conciliación, se crea la comisión paritaria, que
estará integrada por cuatro miembros representantes de la Federación de Cines de España, y por cuatro miembros representantes
de los trabajadores afectados por este convenio, cuyos componentes son: