C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230610-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Cines (exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CC OO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) (código número 28000585011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 137
SÁBADO 10 DE JUNIO DE 2023
Pág. 19
A título de ejemplo, se indican las siguientes:
Faltas de puntualidad, injustificadas, que no superen tres en un mes.
Incumplimiento del deber de comunicar la justificación de una ausencia.
Faltar un día al trabajo sin causa que lo justifique y sin mayores consecuencias.
Pequeños descuidos en la conservación del material.
Falta de aseo y limpieza personal.
Ausentarse del puesto de trabajo durante la realización del mismo, sin justificar, por tiempo breve y sin mayores consecuencias.
3. Faltas graves:
Se considerarán faltas graves todos los incumplimientos y conductas inadecuadas que tengan cierta gravedad.
A título de ejemplo, se indican las siguientes:
Simular la presencia de otro compañero fichando o firmando por él, pedir permiso alegando causa no existente y otros actos
semejantes que puedan proporcionar a la empresa una información falsa.
Más de tres faltas de puntualidad en un mes sin justificación.
Faltar al trabajo dos días en un mes sin justificación.
La repetición de varias faltas leves dentro de un período de seis meses.
Ausentarse sin licencia del centro de trabajo.
4. Faltas muy graves:
A título de ejemplo se indican las siguientes:
Los malos tratos de palabra u obra a sus superiores, compañeros y subordinados.
El fraude, hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros, que produzca perjuicio grave a la empresa.
La deslealtad, el abuso de confianza y, en general, los actos que produzcan perjuicio grave a la empresa.
El trabajar para otra empresa del mismo sector de Exhibición sin permiso de su empresa.
La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
La falta de aseo reiterada y alarmante que produzca deterioro a la imagen de la empresa.
El abuso de autoridad de los superiores en cualquier nivel será siempre considerado como falta muy grave.
El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual al empresario o a
las personas que trabajan en la empresa. El acoso sexual y moral.
La repetición de varias faltas graves dentro de un período de doce meses.
La enumeración de las faltas que anteceden no son limitativas, sino simplemente enunciativas.
1.- La potestad sancionadora corresponde en exclusiva al empresario, quien tendrá la responsabilidad de ejercitarla de buena fe y
sin incurrir en discriminaciones.
Para ello, antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves, será necesario otorgar un trámite de audiencia por escrito al
trabajador, el cual no podrá exceder de un mes sobre la base de que sea oído el inculpado y de que se le admitan cuantas
pruebas ponga en su descargo.
BOCM-20230610-1
Artículo 47. Sanciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 137
SÁBADO 10 DE JUNIO DE 2023
Pág. 19
A título de ejemplo, se indican las siguientes:
Faltas de puntualidad, injustificadas, que no superen tres en un mes.
Incumplimiento del deber de comunicar la justificación de una ausencia.
Faltar un día al trabajo sin causa que lo justifique y sin mayores consecuencias.
Pequeños descuidos en la conservación del material.
Falta de aseo y limpieza personal.
Ausentarse del puesto de trabajo durante la realización del mismo, sin justificar, por tiempo breve y sin mayores consecuencias.
3. Faltas graves:
Se considerarán faltas graves todos los incumplimientos y conductas inadecuadas que tengan cierta gravedad.
A título de ejemplo, se indican las siguientes:
Simular la presencia de otro compañero fichando o firmando por él, pedir permiso alegando causa no existente y otros actos
semejantes que puedan proporcionar a la empresa una información falsa.
Más de tres faltas de puntualidad en un mes sin justificación.
Faltar al trabajo dos días en un mes sin justificación.
La repetición de varias faltas leves dentro de un período de seis meses.
Ausentarse sin licencia del centro de trabajo.
4. Faltas muy graves:
A título de ejemplo se indican las siguientes:
Los malos tratos de palabra u obra a sus superiores, compañeros y subordinados.
El fraude, hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros, que produzca perjuicio grave a la empresa.
La deslealtad, el abuso de confianza y, en general, los actos que produzcan perjuicio grave a la empresa.
El trabajar para otra empresa del mismo sector de Exhibición sin permiso de su empresa.
La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
La falta de aseo reiterada y alarmante que produzca deterioro a la imagen de la empresa.
El abuso de autoridad de los superiores en cualquier nivel será siempre considerado como falta muy grave.
El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual al empresario o a
las personas que trabajan en la empresa. El acoso sexual y moral.
La repetición de varias faltas graves dentro de un período de doce meses.
La enumeración de las faltas que anteceden no son limitativas, sino simplemente enunciativas.
1.- La potestad sancionadora corresponde en exclusiva al empresario, quien tendrá la responsabilidad de ejercitarla de buena fe y
sin incurrir en discriminaciones.
Para ello, antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves, será necesario otorgar un trámite de audiencia por escrito al
trabajador, el cual no podrá exceder de un mes sobre la base de que sea oído el inculpado y de que se le admitan cuantas
pruebas ponga en su descargo.
BOCM-20230610-1
Artículo 47. Sanciones