C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230610-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Cines (exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CC OO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) (código número 28000585011981)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
SÁBADO 10 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 137
a) Estos pluses se cobrarán durante el tiempo realmente trabajado.
b) En el supuesto de que las empresas no sustituyeran al trabajador durante el disfrute de las vacaciones, el plus que
correspondiera percibir al sustituto será distribuido entre los demás trabajadores de cabina.
Artículo 41. Anticipos
El trabajador podrá solicitar anticipos a cuenta del importe del salario ya devengado, antes de llegar el día señalado para el pago.
Artículo 42. Abono de la retroactividad salarial
Con carácter general, las empresas se comprometen a hacer efectivos a su personal en el plazo de quince días a partir de la
comunicación de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid u
organismo que lo sustituya, en su caso, del acuerdo de inscripción del convenio, los conceptos salariales correspondientes a los
atrasos. Si transcurrido este plazo de quince días no se hubiesen abonado deberá efectuarse en el mes siguiente, teniendo un
recargo por mora, en este caso, del 10 por 100.
Artículo 43. Taquilleros/as y dependientes/as
En ningún caso el personal de taquilla tendrá la obligación de trasladar cantidades de dinero fuera del recinto del local.
Será la persona designada por la empresa la que abastecerá el cambio de dinero necesario y se encargará de efectuar la
comprobación de la liquidación diaria.
El personal de taquilla, en ningún caso, estará obligado a prestar fianza.
El personal de taquilla y dependientes/as percibirá la cantidad de 544,76 euros anuales, para el año 2022, y 563,83 euros para el
ejercicio 2023, en concepto de quebranto de moneda por las posibles pérdidas que sufra en la manipulación de las cantidades de
dinero que se produzcan en la taquilla.
TÍTULO IX
Derechos sindicales
Artículo 44. Derechos sindicales
Las facultades y garantías de los representantes legales de los trabajadores en el seno de las empresas serán las reconocidas en
el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás normas complementarias de aplicación.
Artículo 45. Elecciones en las empresas
Las empresas facilitarán la realización de elecciones en los centros de trabajo donde corresponda durante la vigencia del
convenio. Asimismo, consentirán la colocación en los tablones informativos de propaganda laboral electoral de las centrales
sindicales y asociaciones profesionales.
TÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 46. Faltas
2. Faltas leves:
Las faltas que así sean calificadas por su poca gravedad tendrán, principalmente, una finalidad correctora de comportamientos no
deseables.
BOCM-20230610-1
1. Las faltas se clasificarán, según su gravedad, en leves, graves y muy graves.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
SÁBADO 10 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 137
a) Estos pluses se cobrarán durante el tiempo realmente trabajado.
b) En el supuesto de que las empresas no sustituyeran al trabajador durante el disfrute de las vacaciones, el plus que
correspondiera percibir al sustituto será distribuido entre los demás trabajadores de cabina.
Artículo 41. Anticipos
El trabajador podrá solicitar anticipos a cuenta del importe del salario ya devengado, antes de llegar el día señalado para el pago.
Artículo 42. Abono de la retroactividad salarial
Con carácter general, las empresas se comprometen a hacer efectivos a su personal en el plazo de quince días a partir de la
comunicación de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid u
organismo que lo sustituya, en su caso, del acuerdo de inscripción del convenio, los conceptos salariales correspondientes a los
atrasos. Si transcurrido este plazo de quince días no se hubiesen abonado deberá efectuarse en el mes siguiente, teniendo un
recargo por mora, en este caso, del 10 por 100.
Artículo 43. Taquilleros/as y dependientes/as
En ningún caso el personal de taquilla tendrá la obligación de trasladar cantidades de dinero fuera del recinto del local.
Será la persona designada por la empresa la que abastecerá el cambio de dinero necesario y se encargará de efectuar la
comprobación de la liquidación diaria.
El personal de taquilla, en ningún caso, estará obligado a prestar fianza.
El personal de taquilla y dependientes/as percibirá la cantidad de 544,76 euros anuales, para el año 2022, y 563,83 euros para el
ejercicio 2023, en concepto de quebranto de moneda por las posibles pérdidas que sufra en la manipulación de las cantidades de
dinero que se produzcan en la taquilla.
TÍTULO IX
Derechos sindicales
Artículo 44. Derechos sindicales
Las facultades y garantías de los representantes legales de los trabajadores en el seno de las empresas serán las reconocidas en
el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás normas complementarias de aplicación.
Artículo 45. Elecciones en las empresas
Las empresas facilitarán la realización de elecciones en los centros de trabajo donde corresponda durante la vigencia del
convenio. Asimismo, consentirán la colocación en los tablones informativos de propaganda laboral electoral de las centrales
sindicales y asociaciones profesionales.
TÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 46. Faltas
2. Faltas leves:
Las faltas que así sean calificadas por su poca gravedad tendrán, principalmente, una finalidad correctora de comportamientos no
deseables.
BOCM-20230610-1
1. Las faltas se clasificarán, según su gravedad, en leves, graves y muy graves.