C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230610-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Cines (exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CC OO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) (código número 28000585011981)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 137
SÁBADO 10 DE JUNIO DE 2023
Pág. 17
Artículo 35. Prestación en caso de fallecimiento
La viuda, viudo o hijos solteros, padre o madre del trabajador soltero, cuando convivan con él, o en su defecto, la persona que
conviviere con él y a sus expensas, una vez lo justifique debidamente, tendrá derecho a un subsidio que cobrará una sola vez, y
que consistirá en el importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo el trabajador fallecido y estará exenta de
cotización a la Seguridad Social.
Artículo 36. Pagas extraordinarias
Se establecen las siguientes pagas extraordinarias, compuestas de salario base y antigüedad: Una paga de treinta días en el mes
de julio, otra de igual cuantía en el mes de diciembre, una paga de quince días en marzo y otra de quince días en octubre.
Las pagas extraordinarias correspondientes a julio y diciembre se harán efectivas no más tarde del día 20 de los meses
respectivos.
El personal que ingrese en el transcurso del año natural tendrá derecho a la parte proporcional de estas pagas en relación con el
tiempo que trabaje en la empresa.
Artículo 37. Devolución y recogida del programa
El personal que realice la recogida y devolución de los programas en cada cine percibirá por cada vez que lleve a cabo este
servicio completo (recogida y devolución) la cantidad fija de 23,42 euros para el año 2022 y 24,24 euros para el año 2023, en
concepto de plus de transporte que, en consecuencia, no tendrá carácter salarial, por lo que no estará sujeta al pago de la
Seguridad Social, antigüedad o cualquier otro concepto de tipo salarial.
Si los trabajos a que se refiere el párrafo precedente (recogida y devolución) se realizaran en días diferentes, en lugar de los 23,42
euros para el año 2022 y 24,24 euros para el año 2023, percibirá por cada uno de ellos 14,02 euros para el año 2022 y 14,51
euros para el año 2023.
Artículo 38. Montaje de programa
El operador que realice el montaje del programa fuera de su jornada laboral percibirá por este trabajo 31,19 euros para el año 2022
y 32,28 euros para el año 2023. Igual percepción recibirá el jefe de cabina, nivel (categoría) a extinguir, en los cines donde no
exista el nivel (categoría) de operador. En todo caso, esta cantidad la percibirá quien realmente monte el programa.
Artículo 39. Complementos de antigüedad
Consistirá en un sistema de trienios a razón de 44,12 euros lineales por trienio para el año 2022 y 45,66 euros para el año 2023,
importe igual para todos los niveles (categorías) profesionales, con un máximo de seis trienios.
La antigüedad se computará desde el ingreso del trabajador en la empresa, aunque la relación laboral hubiese comenzado por
medio de un contrato temporal.
En ningún caso, el importe de la cantidad abonada en concepto de antigüedad podrá exceder del 25 por 100 sobre el salario base,
salvo en la aplicación de sexto y último trienio en el que se podrá exceder de dicho porcentaje sobre el salario base.
No obstante lo anterior, se respetarán como condiciones más beneficiosas y derechos adquiridos las cuantías superiores que se
acrediten a título individual.
Artículo 40. Plus de cabina
Para todo el personal de cabina, con independencia de la entrega de material o herramienta de trabajo que será siempre por
cuenta de la empresa, y con el fin de que se ocupe de mantener todos los elementos necesarios para el normal desenvolvimiento
de la proyección, se establece en concepto de gastos de conservación y desgaste de útiles y herramientas las siguientes:
€/MES
PRECIOS 2022
€/MES
PRECIOS 2023
Jefe técnico (categoría a extinguir)
77,60
80,32
Jefe de cabina (categoría a extinguir)
77,60
80,32
Operador/a
52,71
54,55
Ayudante (categoría a extinguir)
34,38
35,58
BOCM-20230610-1
Cantidades:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 137
SÁBADO 10 DE JUNIO DE 2023
Pág. 17
Artículo 35. Prestación en caso de fallecimiento
La viuda, viudo o hijos solteros, padre o madre del trabajador soltero, cuando convivan con él, o en su defecto, la persona que
conviviere con él y a sus expensas, una vez lo justifique debidamente, tendrá derecho a un subsidio que cobrará una sola vez, y
que consistirá en el importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo el trabajador fallecido y estará exenta de
cotización a la Seguridad Social.
Artículo 36. Pagas extraordinarias
Se establecen las siguientes pagas extraordinarias, compuestas de salario base y antigüedad: Una paga de treinta días en el mes
de julio, otra de igual cuantía en el mes de diciembre, una paga de quince días en marzo y otra de quince días en octubre.
Las pagas extraordinarias correspondientes a julio y diciembre se harán efectivas no más tarde del día 20 de los meses
respectivos.
El personal que ingrese en el transcurso del año natural tendrá derecho a la parte proporcional de estas pagas en relación con el
tiempo que trabaje en la empresa.
Artículo 37. Devolución y recogida del programa
El personal que realice la recogida y devolución de los programas en cada cine percibirá por cada vez que lleve a cabo este
servicio completo (recogida y devolución) la cantidad fija de 23,42 euros para el año 2022 y 24,24 euros para el año 2023, en
concepto de plus de transporte que, en consecuencia, no tendrá carácter salarial, por lo que no estará sujeta al pago de la
Seguridad Social, antigüedad o cualquier otro concepto de tipo salarial.
Si los trabajos a que se refiere el párrafo precedente (recogida y devolución) se realizaran en días diferentes, en lugar de los 23,42
euros para el año 2022 y 24,24 euros para el año 2023, percibirá por cada uno de ellos 14,02 euros para el año 2022 y 14,51
euros para el año 2023.
Artículo 38. Montaje de programa
El operador que realice el montaje del programa fuera de su jornada laboral percibirá por este trabajo 31,19 euros para el año 2022
y 32,28 euros para el año 2023. Igual percepción recibirá el jefe de cabina, nivel (categoría) a extinguir, en los cines donde no
exista el nivel (categoría) de operador. En todo caso, esta cantidad la percibirá quien realmente monte el programa.
Artículo 39. Complementos de antigüedad
Consistirá en un sistema de trienios a razón de 44,12 euros lineales por trienio para el año 2022 y 45,66 euros para el año 2023,
importe igual para todos los niveles (categorías) profesionales, con un máximo de seis trienios.
La antigüedad se computará desde el ingreso del trabajador en la empresa, aunque la relación laboral hubiese comenzado por
medio de un contrato temporal.
En ningún caso, el importe de la cantidad abonada en concepto de antigüedad podrá exceder del 25 por 100 sobre el salario base,
salvo en la aplicación de sexto y último trienio en el que se podrá exceder de dicho porcentaje sobre el salario base.
No obstante lo anterior, se respetarán como condiciones más beneficiosas y derechos adquiridos las cuantías superiores que se
acrediten a título individual.
Artículo 40. Plus de cabina
Para todo el personal de cabina, con independencia de la entrega de material o herramienta de trabajo que será siempre por
cuenta de la empresa, y con el fin de que se ocupe de mantener todos los elementos necesarios para el normal desenvolvimiento
de la proyección, se establece en concepto de gastos de conservación y desgaste de útiles y herramientas las siguientes:
€/MES
PRECIOS 2022
€/MES
PRECIOS 2023
Jefe técnico (categoría a extinguir)
77,60
80,32
Jefe de cabina (categoría a extinguir)
77,60
80,32
Operador/a
52,71
54,55
Ayudante (categoría a extinguir)
34,38
35,58
BOCM-20230610-1
Cantidades: