C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230610-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Cines (exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CC OO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) (código número 28000585011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 16
SÁBADO 10 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 137
Artículo 29. Aseo e higiene
Las empresas facilitarán a los trabajadores toalla y jabón; al personal de cabina, electricistas y conserjes se les entregará una
bata, en ambos casos y siempre que lo soliciten; la limpieza de las prendas y toallas serán realizadas por los trabajadores que las
usen. Las referidas prendas se renovarán anualmente.
Las empresas que exijan uniforme estarán obligadas a entregar al personal dos al año: uno en invierno y otro en verano. La
conservación y limpieza de los uniformes será por cuenta de los propios usuarios.
Artículo 30. Accidentes
En caso de accidente laboral, la empresa complementará desde el día primero al 120, exclusivamente, la prestación que recibe el
trabajador hasta el 25 por 100, sin que ambas prestaciones sumadas puedan exceder del 100 por 100 de su salario. A partir del
día 121 el trabajador percibirá exclusivamente las prestaciones que en cada momento señalen las normas sobre la materia.
Artículo 31. Enfermedad
En caso de enfermedad del trabajador desde el primer día al tercero, la empresa abonará el 100 por 100 del salario. Del cuarto a
los veinte días, ambos inclusive, complementarán el 100 por 100 de su salario conjuntamente con la Seguridad Social. En caso de
hospitalización, el trabajador enfermo percibirá durante todo el período de la misma y su convalecencia la percepción que le
corresponda por la Seguridad Social, complementada por la empresa en un 25 por 100. Estos plazos se entienden para una
enfermedad ininterrumpida.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la comisión mixta paritaria que se establece en el presente convenio podrá
suspender los beneficios para el trabajador cuando, previa denuncia del caso, tal comisión compruebe que la baja por enfermedad
haya sido obtenida o se mantenga realmente con actos que no justifiquen dicha baja.
Artículo 32. Póliza de seguros
La empresa suscribirá una póliza de seguros colectiva que cubra las contingencias de muerte natural, por accidente no laboral, por
enfermedad profesional o accidente de trabajo y por invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo. Los capitales
que garantice dicha póliza serán de 2.043 € en caso de muerte natural o por accidente no laboral, 6.129 € por muerte por
accidente de trabajo o enfermedad profesional y 8.172 € por incapacidad permanente y absoluta derivada de accidente de trabajo.
TÍTULO VIII
Retribuciones
Artículo 33. Revisión salarial
Los incrementos salariales pactados para toda la vigencia del presente convenio son los siguientes:
Año 2022: Se procederá a un incremento general equivalente a un cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos salariales
previstos en el convenio.
Año 2023: El incremento salarial será equivalente a un tres con cinco por ciento (3’5%) sobre los conceptos salariales previstos
en el convenio.
En las tablas salariales anexas a este convenio ya figuran los incrementos pactados para 2022 y 2023.
Artículo 34. Gratificación de permanencia
2022
2023
Trabajadores con más de 40 años de antigüedad en la empresa
2.312,56 €
2.393,50 €
Trabajadores con más de 35 años de antigüedad en la empresa
2.023,62 €
2.094,45 €
Trabajadores con más de 30 años de antigüedad en la empresa
1.734,67 €
1.795,38 €
Trabajadores con más de 25 años de antigüedad en la empresa
1.444,73 €
1.495,29 €
Trabajadores con más de 20 años de antigüedad en la empresa
1.156,79 €
1.197,28 €
Trabajadores con más de 15 años de antigüedad en la empresa
867,83 €
898,20 €
BOCM-20230610-1
El trabajador que, pudiendo acceder a su prestación por jubilación ya sea de forma anticipada u ordinaria, decida extinguir su
contrato de trabajo, percibirá, en concepto de premio o gratificación de permanencia, las cantidades que se indican a continuación
en función de los años de antigüedad en la empresa, siempre y cuando su edad no sea superior a los sesenta y cinco años:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 16
SÁBADO 10 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 137
Artículo 29. Aseo e higiene
Las empresas facilitarán a los trabajadores toalla y jabón; al personal de cabina, electricistas y conserjes se les entregará una
bata, en ambos casos y siempre que lo soliciten; la limpieza de las prendas y toallas serán realizadas por los trabajadores que las
usen. Las referidas prendas se renovarán anualmente.
Las empresas que exijan uniforme estarán obligadas a entregar al personal dos al año: uno en invierno y otro en verano. La
conservación y limpieza de los uniformes será por cuenta de los propios usuarios.
Artículo 30. Accidentes
En caso de accidente laboral, la empresa complementará desde el día primero al 120, exclusivamente, la prestación que recibe el
trabajador hasta el 25 por 100, sin que ambas prestaciones sumadas puedan exceder del 100 por 100 de su salario. A partir del
día 121 el trabajador percibirá exclusivamente las prestaciones que en cada momento señalen las normas sobre la materia.
Artículo 31. Enfermedad
En caso de enfermedad del trabajador desde el primer día al tercero, la empresa abonará el 100 por 100 del salario. Del cuarto a
los veinte días, ambos inclusive, complementarán el 100 por 100 de su salario conjuntamente con la Seguridad Social. En caso de
hospitalización, el trabajador enfermo percibirá durante todo el período de la misma y su convalecencia la percepción que le
corresponda por la Seguridad Social, complementada por la empresa en un 25 por 100. Estos plazos se entienden para una
enfermedad ininterrumpida.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la comisión mixta paritaria que se establece en el presente convenio podrá
suspender los beneficios para el trabajador cuando, previa denuncia del caso, tal comisión compruebe que la baja por enfermedad
haya sido obtenida o se mantenga realmente con actos que no justifiquen dicha baja.
Artículo 32. Póliza de seguros
La empresa suscribirá una póliza de seguros colectiva que cubra las contingencias de muerte natural, por accidente no laboral, por
enfermedad profesional o accidente de trabajo y por invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo. Los capitales
que garantice dicha póliza serán de 2.043 € en caso de muerte natural o por accidente no laboral, 6.129 € por muerte por
accidente de trabajo o enfermedad profesional y 8.172 € por incapacidad permanente y absoluta derivada de accidente de trabajo.
TÍTULO VIII
Retribuciones
Artículo 33. Revisión salarial
Los incrementos salariales pactados para toda la vigencia del presente convenio son los siguientes:
Año 2022: Se procederá a un incremento general equivalente a un cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos salariales
previstos en el convenio.
Año 2023: El incremento salarial será equivalente a un tres con cinco por ciento (3’5%) sobre los conceptos salariales previstos
en el convenio.
En las tablas salariales anexas a este convenio ya figuran los incrementos pactados para 2022 y 2023.
Artículo 34. Gratificación de permanencia
2022
2023
Trabajadores con más de 40 años de antigüedad en la empresa
2.312,56 €
2.393,50 €
Trabajadores con más de 35 años de antigüedad en la empresa
2.023,62 €
2.094,45 €
Trabajadores con más de 30 años de antigüedad en la empresa
1.734,67 €
1.795,38 €
Trabajadores con más de 25 años de antigüedad en la empresa
1.444,73 €
1.495,29 €
Trabajadores con más de 20 años de antigüedad en la empresa
1.156,79 €
1.197,28 €
Trabajadores con más de 15 años de antigüedad en la empresa
867,83 €
898,20 €
BOCM-20230610-1
El trabajador que, pudiendo acceder a su prestación por jubilación ya sea de forma anticipada u ordinaria, decida extinguir su
contrato de trabajo, percibirá, en concepto de premio o gratificación de permanencia, las cantidades que se indican a continuación
en función de los años de antigüedad en la empresa, siempre y cuando su edad no sea superior a los sesenta y cinco años: