C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230609-25)
Reglamento solución conflictos laborales –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del III Acuerdo sobre el Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (Código número 28015365091995)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 136

VIERNES 9 DE JUNIO DE 2023

Pág. 97

Artículo 21
Finalización de la mediación
1. Agotado el trámite de mediación sin acuerdo, el mediador o mediadores podrán
formular propuestas para la solución del conflicto, en ese mismo acto. Propuestas que deberán tenerse por no formuladas en caso de no ser aceptadas por las partes.
En caso de desacuerdo, el órgano de mediación ofrecerá a las partes la posibilidad de
someterse al procedimiento de arbitraje que se regula en el Capítulo III de este Reglamento.
2. El trámite de mediación se dará por concluido en los siguientes supuestos:
a) Avenencia, total o parcial, entre las partes en conflicto.
b) Sin avenencia entre las partes.
3. El acuerdo de mediación, si se produjera, se formalizará por escrito mediante Acta
levantada por la Secretaría de la mediación, en la que se reflejará exclusivamente dicho
acuerdo y, en su caso si el acuerdo adoptado lo es por mayoría, especificando las partes conformes con dicho acuerdo y la parte o partes que no lo suscriben.
4. En caso de no producirse avenencia, se levantará acta en la que se reflejará el escrito de iniciación y la falta de acuerdo.
5. El acta podrá recoger simultáneamente una manifestación sucinta de cada parte,
referida exclusivamente al objeto y pretensión. Deberá formularse por escrito en el mismo
acto y se incorporará al expediente.
La Secretaría librará certificaciones del Acta de mediación a cada una de las partes, a
los efectos que procedan.
Artículo 22
Efectos del acuerdo en la mediación con avenencia
El acuerdo en el Acta de una mediación con avenencia tendrá los efectos de eficacia
general o frente a terceros cuando concurran los requisitos de legitimación previstos en la
Ley. En tal caso será objeto de registro e inscripción en el REGCON.
En caso de huelga, el pacto que ponga fin a la misma tendrá la eficacia de lo pactado
en convenio colectivo, conforme a lo establecido en el artículo 8.2 del Real DecretoLey 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo.
Para los conflictos individuales o plurales, los efectos serán los previstos en los artículos 63 a 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social, lo acordado en la mediación tendrá fuerza ejecutiva entre quienes hayan sido parte
en el conflicto, sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a
efecto por el trámite de ejecución de sentencias.
En caso de no avenencia de las partes queda abierta, en los casos en que proceda, la
vía judicial correspondiente.
Capítulo III
Procedimiento de Arbitraje
Artículo 23
Procedimiento de arbitraje

Artículo 24
Árbitros del IRMA
La relación de árbitros del IRMA, estará compuesta por profesionales del derecho, catedráticos, profesores universitarios, personas expertas en relaciones laborales o en materias económicas, designados por acuerdo unánime de las organizaciones firmantes del
Acuerdo Interprofesional.

BOCM-20230609-25

El procedimiento de arbitraje requerirá la manifiesta expresión de la voluntad de las
partes en conflicto de someterse a la decisión imparcial de un árbitro, mediante la suscripción del preceptivo convenio arbitral.
El convenio arbitral obligará a las partes por la decisión arbitral.