C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230609-25)
Reglamento solución conflictos laborales – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del III Acuerdo sobre el Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (Código número 28015365091995)
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BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 136
b) La inclusión de los objetivos de la huelga, las gestiones realizadas y la fecha prevista para el inicio de la huelga.
De dicho escrito se enviará copia al empresario.
De no cumplirse estos requisitos antes de la citación a comparecencia de las partes, deberá ser requerida por escrito la parte solicitante, en un plazo máximo de 24 horas, al objeto de que proceda a la subsanación, que se realizará en un máximo de 48 horas, de las omisiones existentes. De no ser así, se procederá al archivo del expediente.
2. Emplazamiento y comparecencia:
Recibida la solicitud de mediación por huelga, la Secretaría del Instituto, tras comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en artículos 12 y 13 de este Reglamento, deberá en el plazo de 24 horas a partir de la presentación de la solicitud en el Registro del Instituto, proceder a convocar a los mediadores y a las partes directamente implicadas en el
conflicto para llevar a cabo la mediación. Si dicho escrito se enviase por cualquier medio
de comunicación ordinariamente de los admitidos en derecho, el cómputo se efectuará a
partir de la recepción del escrito correspondiente en la oficina del Instituto, indicándose en
este caso fecha y hora de la recepción de este en el Registro.
La duración del procedimiento de mediación desde su inicio hasta su finalización será
de 72 horas, dentro de los días hábiles siguientes al de presentación del escrito de iniciación, salvo que las partes, de común acuerdo, prorroguen dicho plazo de forma expresa.
Cuando se plantee la mediación por huelga en relación con la concreción de los servicios de seguridad y mantenimiento, esta se iniciará a solicitud de cualquiera de las partes si
se plantea dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comunicación formal de la huelga. Este procedimiento tendrá una duración de 72 horas.
La comparecencia a la correspondiente instancia mediadora es obligatoria para las partes como consecuencia del deber de negociar, implícito a la naturaleza de esta mediación.
Las partes podrán comparecer por sí mismas o mediante representantes acreditados, pudiendo ser asistidas por asesores.
Artículo 20
1. Promoción e iniciación.
Es necesaria la adhesión o sometimiento de las partes a este procedimiento de mediación o arbitraje ante el IRMA.
En el caso de que el conflicto suscitado sea individual, el escrito de iniciación deberá
incluir las especificaciones establecidas por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
para cada uno de los procesos a que dé lugar, de entre los incluidos en el artículo 5 l) de este
Reglamento.
2. Emplazamiento y comparecencia.
El emplazamiento a las partes en estos conflictos se efectuará por la Secretaría del
IRMA en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de entrada del escrito en el Registro del Instituto.
3. Solución de conflictos para TRADES.
Son susceptibles de ser sometidos al procedimiento de solución de conflictos en el
IRMA los conflictos individuales que afecten a un TRADE, con acuerdo de ambas partes,
que afecten a lo recogido en los artículos 4, 5, 6, 8, 10, 14 y 17 del Estatuto del Trabajador
Autónomo o a lo dispuesto en el contrato para la realización de la actividad profesional, con
excepción de extinciones de contratos, régimen disciplinario, reclamaciones de cantidad
superiores a 6.000 euros y demandas de tutela del derecho de libertad sindical.
4. En cuanto al procedimiento, se estará a lo dispuesto en el presente Reglamento,
excepto los artículos 12 (intervención de la comisión paritaria), 14 (legitimaciones) salvo
el apartado 5, que sí se aplicará, y 19 (huelga).
5. Para la celebración del acto de mediación, el órgano mediador se constituirá con
un máximo de dos miembros. La composición de los órganos de mediación será la propuesta por la Comisión de Seguimiento.
6. En el supuesto de reclamaciones de cantidad, la mediación ante el IRMA sustituye la conciliación previa obligatoria antes de acudir a los Tribunales.
BOCM-20230609-25
Normas especiales de procedimiento en los conflictos individuales y plurales
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 136
b) La inclusión de los objetivos de la huelga, las gestiones realizadas y la fecha prevista para el inicio de la huelga.
De dicho escrito se enviará copia al empresario.
De no cumplirse estos requisitos antes de la citación a comparecencia de las partes, deberá ser requerida por escrito la parte solicitante, en un plazo máximo de 24 horas, al objeto de que proceda a la subsanación, que se realizará en un máximo de 48 horas, de las omisiones existentes. De no ser así, se procederá al archivo del expediente.
2. Emplazamiento y comparecencia:
Recibida la solicitud de mediación por huelga, la Secretaría del Instituto, tras comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en artículos 12 y 13 de este Reglamento, deberá en el plazo de 24 horas a partir de la presentación de la solicitud en el Registro del Instituto, proceder a convocar a los mediadores y a las partes directamente implicadas en el
conflicto para llevar a cabo la mediación. Si dicho escrito se enviase por cualquier medio
de comunicación ordinariamente de los admitidos en derecho, el cómputo se efectuará a
partir de la recepción del escrito correspondiente en la oficina del Instituto, indicándose en
este caso fecha y hora de la recepción de este en el Registro.
La duración del procedimiento de mediación desde su inicio hasta su finalización será
de 72 horas, dentro de los días hábiles siguientes al de presentación del escrito de iniciación, salvo que las partes, de común acuerdo, prorroguen dicho plazo de forma expresa.
Cuando se plantee la mediación por huelga en relación con la concreción de los servicios de seguridad y mantenimiento, esta se iniciará a solicitud de cualquiera de las partes si
se plantea dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comunicación formal de la huelga. Este procedimiento tendrá una duración de 72 horas.
La comparecencia a la correspondiente instancia mediadora es obligatoria para las partes como consecuencia del deber de negociar, implícito a la naturaleza de esta mediación.
Las partes podrán comparecer por sí mismas o mediante representantes acreditados, pudiendo ser asistidas por asesores.
Artículo 20
1. Promoción e iniciación.
Es necesaria la adhesión o sometimiento de las partes a este procedimiento de mediación o arbitraje ante el IRMA.
En el caso de que el conflicto suscitado sea individual, el escrito de iniciación deberá
incluir las especificaciones establecidas por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
para cada uno de los procesos a que dé lugar, de entre los incluidos en el artículo 5 l) de este
Reglamento.
2. Emplazamiento y comparecencia.
El emplazamiento a las partes en estos conflictos se efectuará por la Secretaría del
IRMA en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de entrada del escrito en el Registro del Instituto.
3. Solución de conflictos para TRADES.
Son susceptibles de ser sometidos al procedimiento de solución de conflictos en el
IRMA los conflictos individuales que afecten a un TRADE, con acuerdo de ambas partes,
que afecten a lo recogido en los artículos 4, 5, 6, 8, 10, 14 y 17 del Estatuto del Trabajador
Autónomo o a lo dispuesto en el contrato para la realización de la actividad profesional, con
excepción de extinciones de contratos, régimen disciplinario, reclamaciones de cantidad
superiores a 6.000 euros y demandas de tutela del derecho de libertad sindical.
4. En cuanto al procedimiento, se estará a lo dispuesto en el presente Reglamento,
excepto los artículos 12 (intervención de la comisión paritaria), 14 (legitimaciones) salvo
el apartado 5, que sí se aplicará, y 19 (huelga).
5. Para la celebración del acto de mediación, el órgano mediador se constituirá con
un máximo de dos miembros. La composición de los órganos de mediación será la propuesta por la Comisión de Seguimiento.
6. En el supuesto de reclamaciones de cantidad, la mediación ante el IRMA sustituye la conciliación previa obligatoria antes de acudir a los Tribunales.
BOCM-20230609-25
Normas especiales de procedimiento en los conflictos individuales y plurales