C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230609-25)
Reglamento solución conflictos laborales –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del III Acuerdo sobre el Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (Código número 28015365091995)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JUNIO DE 2023

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mo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de entrada del escrito, a todas las partes relacionadas en el escrito de iniciación, informando a las mismas sobre los efectos de su incomparecencia.
En el emplazamiento se comunicará a las partes el día, hora y lugar señalados a los
efectos de su debida comparecencia.
La Secretaría, de observar algún defecto en el escrito de iniciación, deberá requerir a
la parte interesada para que sea subsanado en la comparecencia o con carácter previo a la
citación y emplazamiento de las partes, si se trata de los requisitos previos señalados en el
párrafo primero de este artículo.
Hecha la subsanación por la parte solicitante, se continuará con el procedimiento. De
no ser así, se procederá al archivo del expediente.
2. A los anteriores efectos, se consideran días hábiles para el IRMA los comprendidos entre lunes y viernes, siempre que no sean festivos.
Los días 24 y 31 de diciembre serán inhábiles.
Artículo 18
Constitución de los órganos de mediación del IRMA y comparecencia de las partes
Para la celebración de los actos de mediación deberán estar constituidos los órganos de
mediación. Como norma general, dichos órganos quedarán válidamente constituidos en cada
procedimiento, siempre que se encuentren presentes los mediadores convocados al efecto.
No obstante, podrá celebrarse el acto de mediación, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el párrafo precedente si, estando debidamente citados los mediadores
para el acto de mediación, conforme a lo previsto en el artículo anterior, no comparezca alguno de ellos, siempre que, se encuentre presente al menos un mediador y la persona que
ejerza la secretaría del acto.
Durante la comparecencia, el órgano de mediación intentará la avenencia de las partes, moderando el debate y concediendo a las partes cuantas intervenciones considere oportunas. El órgano de mediación podrá formular propuestas para la solución del conflicto.
Ambas partes podrán comparecer asistidas de asesores. El órgano de mediación constituido en cada acto podrá establecer un límite al número de asesores asistentes, con el fin
de permitir la fluidez del diálogo entre las partes y la comunicación hacia los propios mediadores.
Estando debidamente citadas las partes para el acto de mediación, conforme a lo previsto en este Reglamento, la incomparecencia no justificada de ambas partes o de la parte
solicitante, dará lugar al archivo del expediente.
Si la incomparecencia sin causa justificada es de la parte no solicitante, dará lugar a la
formalización del acta señalando que el acto ha sido intentado sin efecto, teniéndose por
agotado el trámite procesal.
El IRMA podrá aplazar el acto de mediación señalado por un periodo no superior a
otros cinco días hábiles, si la parte no solicitante no comparece y acredita causa justificada,
apreciada así por ambas partes, para su incomparecencia.
Artículo 19
1. Promoción e iniciación:
Antes de la comunicación formal de la convocatoria de huelga, deberá haberse solicitado el procedimiento de mediación ante el IRMA. Este, en un plazo máximo de 72 horas,
citará a las partes, dentro de los días hábiles fijados en este Reglamento, sin que ello implique ampliación por esta causa de los plazos previstos en la legislación vigente.
Se podrá solicitar la reapertura del expediente de mediación por huelga en cualquier
momento durante el desarrollo de esta, si las partes de mutuo acuerdo lo deciden.
Quedan exceptuados de la iniciación del procedimiento establecido en el párrafo anterior los supuestos de convocatoria de huelga general.
El escrito de iniciación deberá contener, además de los requisitos del artículo 15 de
este Reglamento, los siguientes:
a) El compromiso de no convocar nuevas huelgas ni adoptar medidas de cierre empresarial durante el proceso de mediación, salvo en los casos de conflictos surgidos con ocasión de la negociación de convenios colectivos o pactos.

BOCM-20230609-25

Normas especiales de procedimiento en los supuestos de huelga