Madrid (BOCM-20230608-49)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 135

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023

— Las instalaciones de climatización deberán garantizar el cumplimiento del Título I
de la OCAS y del artículo 11 del Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE) en
lo que respecta a la calidad de aire en el interior y calidad térmica del ambiente.
— La evacuación de aire caliente y viciado procedente de los equipos de climatización y ventilación forzada del edificio deberá realizarse conforme a lo establecido en el anexo II de la OCAS.
La evacuación al exterior del aire de ventilación procedente de los equipos extracción forzada del aparcamiento instalados en las plantas bajo rasante, deberá realizarse conforme a lo establecido en el capítulo II del título II de la OCAS. El sistema de detección de monóxido de carbono conectado a los equipos de extracción
deberá ajustarse a lo establecido en artículos 18 y 19 de la citada ordenanza.
— Alumbrado LED con sistemas de control inteligentes y aprovechamiento de la iluminación natural.
2.2.2.4. En cuanto a la demanda de energía eléctrica del establecimiento se recomienda como opción más limpia el suministro de energía de red 100% de origen renovable
certificada, así como estudiar las posibilidades de autoconsumo fotovoltaico. A tal efecto
se tendrá en cuenta:
— La adopción de las medidas necesarias para que sea un “edificio de consumo de
energía casi nulo”, conforme a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación CTE-HE0, basado en el uso de instalaciones eficientes y el aprovechamiento de energías renovables generadas in-situ, con el objetivo de garantizar que se
alcanza el nivel más alto de calificación energética posible.
— Dada la disposición de cubierta con una potencialidad solar muy alta y que el gasto
de energía ocurre fundamentalmente durante las horas de sol, se recomienda maximizar el autoconsumo fotovoltaico (que pudiera ser compartido con otros edificios en el entorno próximo). También se recomienda considerar el aprovechamiento de energía geotérmica.
2.2.2.5. Respecto a la instalación de nuevos ascensores, estos deberán ser de la máxima
eficiencia energética y con un funcionamiento silencioso. Se recomienda la instalación de ascensores con sistemas regenerativos donde el propio ascensor proporcione energía eléctrica.
2.2.2.6. La generación de energía eléctrica renovable cumplirá con carácter de mínimo en todo caso lo establecido en el artículo 47 de la OCAS. De acuerdo con lo establecido en dicho artículo, y puesto que se trata de un edificio de más de 2.000 m2 con uso distinto al residencial privado con proyecto de ampliación y reforma, se deberán incorporar
sistemas de generación de energía eléctrica solar fotovoltaica para autoconsumo o generación distribuida con una potencia nominal mínima de 10 kW.
2.2.2.7. En lo que respecta al cumplimiento de la Ordenanza de la Gestión y Uso eficiente del Agua (OGUEA):
— El titular deberá aportar la solicitud de alta en el registro de Identificación Industrial ante el Área de Medio Ambiente y Movilidad, Dirección General de Gestión
del Agua y Zonas Verdes, en cumplimiento del artículo 52 de la OGUEA.
— Se deberán instalar los elementos de fontanería necesarios para reducir los consumos de agua, y dispositivos de eficiencia, garantizando el cumplimiento del artículo 12 de la OGUEA. Así mismo, se deberá garantizar el cumplimiento de los
artículos 17, 18, 20, 21 y 22 sobre medidas de ahorro de agua en lo referente al riego de jardines y zonas verdes.
— En el caso de que el establecimiento tuviera un consumo de agua igual o mayor a
10.000 m3 anuales, deberán disponer de un Plan de gestión sostenible del agua,
conforme al artículo 26 de la OGUEA.
2.2.2.8. Dado el carácter singular del jardín catalogado, este no se podrá utilizar para
el acopio de materiales o como zona para ubicación de maquinaria, debiéndose garantizar
el cumplimiento del Libro IV de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente
Urbano (OGPMAU), relativo a las Normas de Protección de Zonas Verdes. También se deberá garantizar el cumplimiento de la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado
Urbano de la Comunidad de Madrid.
Cualquier actuación sobre el arbolado existente requerirá Informe previo favorable de
la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.
En cualquier caso, se considera que la ampliación del jardín catalogado contribuirá en
la disminución de la isla de calor y en el incremento de la conectividad entre zonas verdes
favoreciendo los corredores ecológicos en la ciudad.

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