Madrid (BOCM-20230608-49)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 135
2.2.1. Intensificación de usos.
En relación con la intensificación de usos, este Plan Especial aumenta el aforo del inmueble, como consecuencia del incremento de edificabilidad aprobado, generando una
ocupación teórica del edificio de 368 personas sobre rasante y 54 personas bajo rasante para
la zona destinada a aparcamiento.
2.2.2. Condiciones ambientales.
Se ha emitido informe estratégico ambiental por parte de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética dependiente de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura, en donde se determina que de acuerdo con el informe de fecha 18
de febrero de 2023, “será necesario que las Normas Urbanísticas que lo desarrollen, garanticen la incorporación de las prescripciones y medidas ambientales derivadas de la evaluación ambiental” y considera una serie de aspectos a tener en cuenta:
2.2.2.1. Durante la fase de obras, a pie de obra, contar con la presencia de un Técnico Ambiental responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras.
Se relacionan una serie de propuestas relativas a las medidas preventivas y correctoras
a incluir en el plan de obras con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases, molestias por ruidos, así como directrices a considerar para la gestión de residuos de construcción y demolición generados.
— El proyecto deberá incluir un plan de obras con todas las medidas preventivas y
correctoras necesarias para minimizar la potencial afección del futuro proyecto y
un programa de vigilancia ambiental que permita evaluar la eficacia de dichas medidas y, en su caso determinar medidas complementarias.
— Con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera, así como las molestias
por ruidos se deberán incluir en el plan de obras, las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y
Sostenibilidad (OCAS). En particular se recuerda que en el caso en que se utilicen
grupos electrógenos, estos deberán contar en todo caso con certificación “Fase V”.
— Además, para minimizar las molestias por ruidos durante la fase de obras se deberá respetar lo recogido en el artículo 42 de la OPCAT en lo que respecta a horarios de trabajo, medidas para reducir los niveles sonoros y cumplimiento del
RD 212/2002, de 22 de febrero por el que se regulan las emisiones sonoras en el
entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
— Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en
el Plan de gestión de residuos que contemple las tierras y demás materiales inertes
procedentes de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los
Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la Ordenanza de Limpieza de
los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid, en la
Orden 2726/2009, de 16 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid, y en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2.2.2.2. En relación con las condiciones necesarias de ubicación y aislamiento para
evitar que el ruido se transmita al exterior, se establecen indicaciones relativas a las instalaciones y servicios generales de la edificación, que habrán de cumplir la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (art. 15), para un área acústica tipo a
(residencial).
2.2.2.3. Establecer las medidas necesarias adaptadas al ámbito para satisfacer las exigencias de sostenibilidad energética y calidad del aire, fruto del estudio específico sobre la demanda energética que exige el artículo 43 de la Ordenanza de Calidad del aire y sostenibilidad.
Se indica una serie de consideraciones para la implantación de sistemas de ventilación,
ACS e iluminación y se recomienda el suministro de energía de red 100% de origen renovable certificada.
— Optimización de los sistemas de ventilación, incluyendo sistemas de recuperación
energética, evitando en todo caso los equipos de combustión, siendo recomendable el uso de sistemas basados en bombas de calor hibridados con energía solar fotovoltaica y geotermia.
BOCM-20230608-49
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 135
2.2.1. Intensificación de usos.
En relación con la intensificación de usos, este Plan Especial aumenta el aforo del inmueble, como consecuencia del incremento de edificabilidad aprobado, generando una
ocupación teórica del edificio de 368 personas sobre rasante y 54 personas bajo rasante para
la zona destinada a aparcamiento.
2.2.2. Condiciones ambientales.
Se ha emitido informe estratégico ambiental por parte de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética dependiente de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura, en donde se determina que de acuerdo con el informe de fecha 18
de febrero de 2023, “será necesario que las Normas Urbanísticas que lo desarrollen, garanticen la incorporación de las prescripciones y medidas ambientales derivadas de la evaluación ambiental” y considera una serie de aspectos a tener en cuenta:
2.2.2.1. Durante la fase de obras, a pie de obra, contar con la presencia de un Técnico Ambiental responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras.
Se relacionan una serie de propuestas relativas a las medidas preventivas y correctoras
a incluir en el plan de obras con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases, molestias por ruidos, así como directrices a considerar para la gestión de residuos de construcción y demolición generados.
— El proyecto deberá incluir un plan de obras con todas las medidas preventivas y
correctoras necesarias para minimizar la potencial afección del futuro proyecto y
un programa de vigilancia ambiental que permita evaluar la eficacia de dichas medidas y, en su caso determinar medidas complementarias.
— Con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera, así como las molestias
por ruidos se deberán incluir en el plan de obras, las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y
Sostenibilidad (OCAS). En particular se recuerda que en el caso en que se utilicen
grupos electrógenos, estos deberán contar en todo caso con certificación “Fase V”.
— Además, para minimizar las molestias por ruidos durante la fase de obras se deberá respetar lo recogido en el artículo 42 de la OPCAT en lo que respecta a horarios de trabajo, medidas para reducir los niveles sonoros y cumplimiento del
RD 212/2002, de 22 de febrero por el que se regulan las emisiones sonoras en el
entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
— Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en
el Plan de gestión de residuos que contemple las tierras y demás materiales inertes
procedentes de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los
Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la Ordenanza de Limpieza de
los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid, en la
Orden 2726/2009, de 16 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid, y en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2.2.2.2. En relación con las condiciones necesarias de ubicación y aislamiento para
evitar que el ruido se transmita al exterior, se establecen indicaciones relativas a las instalaciones y servicios generales de la edificación, que habrán de cumplir la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (art. 15), para un área acústica tipo a
(residencial).
2.2.2.3. Establecer las medidas necesarias adaptadas al ámbito para satisfacer las exigencias de sostenibilidad energética y calidad del aire, fruto del estudio específico sobre la demanda energética que exige el artículo 43 de la Ordenanza de Calidad del aire y sostenibilidad.
Se indica una serie de consideraciones para la implantación de sistemas de ventilación,
ACS e iluminación y se recomienda el suministro de energía de red 100% de origen renovable certificada.
— Optimización de los sistemas de ventilación, incluyendo sistemas de recuperación
energética, evitando en todo caso los equipos de combustión, siendo recomendable el uso de sistemas basados en bombas de calor hibridados con energía solar fotovoltaica y geotermia.
BOCM-20230608-49
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