Madrid (BOCM-20230608-49)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Pág. 203
Tras la aprobación del Plan Especial los elementos protegidos dentro de la parcela son:
— Edificación señorial:
• Elementos de restauración obligatoria: la totalidad del inmueble.
— Edificio de cocheras:
• Elementos de restauración obligatoria: La envolvente del inmueble.
— Elementos con protección auxiliar: El interior del inmueble.
En las áreas con protección auxiliar debido a su grado de catalogación especifico se permiten las obras de reestructuración, sin afectar a los elementos de restauración obligatoria.
1.3.2. Condiciones derivadas de la Norma Zonal de aplicación.
La parcela mantiene la regulación establecida por el PG 97, regulándose por la Norma
Zonal 1, grado 5º, nivel de usos A, para el edificio de cocheras, y nivel de usos C para el edificio señorial, siendo de aplicación con carácter prioritario las presentes normas urbanísticas.
2.2. Condiciones relativas a los usos
El uso cualificado de la parcela es el residencial.
El PE propone el mantenimiento de los usos autorizados anteriormente: el uso de
servicios terciarios en su clase de oficinas.
Se mantienen los niveles de uso asignados por el PG97 para cada una de las edificaciones: el nivel de uso C para la edificación principal y el nivel de uso A para la edificación
secundaría, regulados según el régimen de usos establecido en los artículos 8.1.30 y 8.1.31
de las NNUU, no estableciéndose una normativa particular en el PE.
BOCM-20230608-49
2. Condiciones relativas a las obras y a los usos
2.1. Condiciones relativas a las obras
El régimen de obras permitido con carácter general es el establecido en el artículo 4.3.12
de las Normas Urbanísticas para los edificios catalogados de nivel 1 y grado singular, y las derivadas de la protección específica del inmueble, debiendo cumplir además con las limitaciones
que para el contenido de los Planes Especiales define el artículo 4.10.6. del Plan General.
2.1.1. Obras autorizadas por el PE.
Con este PE se amplía el régimen de obras permitido por el PG97 en el artículo 4.3.12
de las NNUU para el edificio de cocheras, incluyendo las de reestructuración parcial, exteriores y ampliación, en concordancia con el informe favorables emitido por la CPPHAN
(Acta 29/2022 de sesión 28/7/2022).
2.1.2. Régimen de obras autorizadas.
Las obras que se autorizan con el PE son las siguientes:
2.1.2.1. Acceso al edificio de cocheras: obras de reestructuración parcial y puntual
para la recuperación del portón principal como acceso al edificio.
2.1.2.2. Eliminación del acceso actual sur: obras de reestructuración parcial y puntual
suprimiendo el acceso y escalera actual, y recuperando el forjado demolido anteriormente.
2.1.2.3. Atrio: obras de reestructuración parcial y puntual para la creación de un atrio
central, demoliendo parte de los forjados existentes para crear una nueva escalera de acceso. La superficie afectada por esta obra es de 114,29 m².
2.1.2.4. Demolición de escalera de acceso a cubierta: mediante obras de reestructuración parcial y reconfiguración, afectando a una superficie construida de 13,36 m².
2.1.2.5. Acceso directo a cubierta: obras exteriores para la apertura de una puerta de
acceso a la cubierta.
2.1.2.6. Tapiado interior de un hueco: obras exteriores de cerramiento de hueco de
ventana con frente a escalera, manteniendo la apariencia exterior.
2.1.2.7. Reapertura de puerta original cegada en fachada Este: obras exteriores.
2.1.2.8. Espacio libre de parcela (pista de tenis): acondicionamiento de espacios libres de parcela y implantación de las instalaciones de climatización.
2.1.2.9. Ampliación del uso terciario en plantas sótano: se proponen obras de ampliación para materializar el incremento de la superficie edificada en un 10%, hasta alcanzar una edificabilidad total de 7.487,96 m2. Las obras propuestas y recogidas en este Plan
Especial no agotan la superficie edificada de ampliación permitida, que podrán materializarse en licencias urbanísticas posteriores.
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023
Pág. 203
Tras la aprobación del Plan Especial los elementos protegidos dentro de la parcela son:
— Edificación señorial:
• Elementos de restauración obligatoria: la totalidad del inmueble.
— Edificio de cocheras:
• Elementos de restauración obligatoria: La envolvente del inmueble.
— Elementos con protección auxiliar: El interior del inmueble.
En las áreas con protección auxiliar debido a su grado de catalogación especifico se permiten las obras de reestructuración, sin afectar a los elementos de restauración obligatoria.
1.3.2. Condiciones derivadas de la Norma Zonal de aplicación.
La parcela mantiene la regulación establecida por el PG 97, regulándose por la Norma
Zonal 1, grado 5º, nivel de usos A, para el edificio de cocheras, y nivel de usos C para el edificio señorial, siendo de aplicación con carácter prioritario las presentes normas urbanísticas.
2.2. Condiciones relativas a los usos
El uso cualificado de la parcela es el residencial.
El PE propone el mantenimiento de los usos autorizados anteriormente: el uso de
servicios terciarios en su clase de oficinas.
Se mantienen los niveles de uso asignados por el PG97 para cada una de las edificaciones: el nivel de uso C para la edificación principal y el nivel de uso A para la edificación
secundaría, regulados según el régimen de usos establecido en los artículos 8.1.30 y 8.1.31
de las NNUU, no estableciéndose una normativa particular en el PE.
BOCM-20230608-49
2. Condiciones relativas a las obras y a los usos
2.1. Condiciones relativas a las obras
El régimen de obras permitido con carácter general es el establecido en el artículo 4.3.12
de las Normas Urbanísticas para los edificios catalogados de nivel 1 y grado singular, y las derivadas de la protección específica del inmueble, debiendo cumplir además con las limitaciones
que para el contenido de los Planes Especiales define el artículo 4.10.6. del Plan General.
2.1.1. Obras autorizadas por el PE.
Con este PE se amplía el régimen de obras permitido por el PG97 en el artículo 4.3.12
de las NNUU para el edificio de cocheras, incluyendo las de reestructuración parcial, exteriores y ampliación, en concordancia con el informe favorables emitido por la CPPHAN
(Acta 29/2022 de sesión 28/7/2022).
2.1.2. Régimen de obras autorizadas.
Las obras que se autorizan con el PE son las siguientes:
2.1.2.1. Acceso al edificio de cocheras: obras de reestructuración parcial y puntual
para la recuperación del portón principal como acceso al edificio.
2.1.2.2. Eliminación del acceso actual sur: obras de reestructuración parcial y puntual
suprimiendo el acceso y escalera actual, y recuperando el forjado demolido anteriormente.
2.1.2.3. Atrio: obras de reestructuración parcial y puntual para la creación de un atrio
central, demoliendo parte de los forjados existentes para crear una nueva escalera de acceso. La superficie afectada por esta obra es de 114,29 m².
2.1.2.4. Demolición de escalera de acceso a cubierta: mediante obras de reestructuración parcial y reconfiguración, afectando a una superficie construida de 13,36 m².
2.1.2.5. Acceso directo a cubierta: obras exteriores para la apertura de una puerta de
acceso a la cubierta.
2.1.2.6. Tapiado interior de un hueco: obras exteriores de cerramiento de hueco de
ventana con frente a escalera, manteniendo la apariencia exterior.
2.1.2.7. Reapertura de puerta original cegada en fachada Este: obras exteriores.
2.1.2.8. Espacio libre de parcela (pista de tenis): acondicionamiento de espacios libres de parcela y implantación de las instalaciones de climatización.
2.1.2.9. Ampliación del uso terciario en plantas sótano: se proponen obras de ampliación para materializar el incremento de la superficie edificada en un 10%, hasta alcanzar una edificabilidad total de 7.487,96 m2. Las obras propuestas y recogidas en este Plan
Especial no agotan la superficie edificada de ampliación permitida, que podrán materializarse en licencias urbanísticas posteriores.