Madrid (BOCM-20230608-49)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 135

2.2.2.9. Respecto a las plazas de aparcamiento, puesto que se dispone de 61 plazas,
deberán instalar al menos una estación de recarga por cada 40 plazas, debiendo contar con,
al menos dos estaciones de recarga, conforme al artículo 45.2.f de la OCAS.
2.2.2.10. Tal y como se indica en el Estudio de Movilidad se reservará una superficie
aproximada de 20 m2 destinada al aparcamiento de bicicletas en el espacio libre de parcela.
Se recomienda que se encuentre cubierta, dotada de las necesarias condiciones para su guarda y custodia, y se permita su uso para vehículos de movilidad personal (VMP) cero emisiones. Así mismo se propone una dotación mínima de 1 plaza por cada 100 m2 edificados.
2.2.2.11. Se precisan las actuaciones de comprobación que realizará el órgano municipal competente o la entidad colaboradora urbanística, identificando los documentos que
deberá disponer, en aplicación del artículo 48 de la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad.
2.2.2.12. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos que la desarrollan.
En relación con el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y
los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre y 1367/2007, de 19 de octubre
y 1038/2012, de 6 de julio, que la desarrollan, analizada la documentación presentada a
continuación se indican los siguientes condicionantes que se deberán tener en cuenta para
el desarrollo del ámbito:
— Se aplicará el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el
documento básico “DB-HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de la
Edificación.
— En todas las áreas acústicas delimitadas se deberán cumplir los valores objetivo de
calidad acústica aplicables de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido.
2.2.2.13. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.
Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias
para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
En este sentido, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto
actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
2.2.2.14. Protección/afección del patrimonio cultural.
Se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas mediante la ratificación de
la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, de fecha 3 de
agosto de 2022, del informe formulado por la Comisión Local del Patrimonio Histórico de
29/07/2022, acta 29/2022, según lo previsto por el artículo 16 de la Ley 3/2013, de 18 de
junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
2.2.2.15. Condiciones para las zonas verdes, espacios libres y arbolado urbano.
Deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, donde se recoge la prohibición de tala y podas drásticas e indiscriminadas, las obligaciones de los propietarios de arbolado urbano, la obligación de redactar un inventario municipal de arbolado urbano, y un plan
de conservación del mismo, y donde se recogen las condiciones para nuevas plantaciones.
2.2.2.16. Medidas de protección ambiental.
En el documento urbanístico se instrumentará un capítulo específico relativo a “Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente” donde se asegurará el cumplimiento de
las medidas de carácter general y específicas propuestas en el capítulo 10 y sucesivos del
Documento Ambiental Estratégico (DAE) presentado y las consideraciones recogidas en el
presente informe.
2.2.2.17. Vigilancia ambiental.
Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el
órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la
aplicación o ejecución del plan.
A estos efectos, el promotor incluirá, en la fase de ejecución de este planeamiento, en
los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento
sobre el cumplimiento del mismo.
2.2.2.18. Vigencia.
En aplicación del artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si,

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