Alcorcón (BOCM-20230608-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección salubridad pública
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 135

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023

Pág. 219

b) Son infracciones graves los incumplimientos que causen una perturbación grave a la
salubridad u ocasionen un daño grave a los equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
c) Son infracciones muy graves los incumplimientos que causen una perturbación
relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
salubridad.
Capítulo II
Procedimiento Sancionador
Artículo 13. Marco normativo del procedimiento sancionador
Las infracciones de los preceptos contenidos en esta ordenanza serán sancionadas previa
tramitación del correspondiente expediente sancionador. Dicho procedimiento se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las
Administraciones Públicas., Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14. Sujetos responsables
1. En el ejercicio de la actividad de los establecimientos e instalaciones, así como en el
resto de actividades reguladas, es responsable de las infracciones administrativas la persona física
o jurídica que figure en el título jurídico habilitante para el ejercicio de la actividad.
2. A los efectos de lo establecido en el libro séptimo de esta ordenanza y de conformidad
con la legislación vigente, son responsables de las infracciones administrativas los propietarios de
los inmuebles u otros lugares regulados en el citado libro Cuando se trate de las obligaciones
colectivas contempladas en el artículo 122 apartado 1 la responsabilidad será atribuida a la
respectiva comunidad de propietarios.
3. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en
esta ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no sólo por los actos propios, sino
también por los de aquellas personas de quienes deba responder.
Artículo 15. Órgano competente para imponer sanciones
La competencia para resolver expedientes sancionadores corresponderá al AlcaldePresiente de la Corporación, que podrá delegar en el Concejal Delegado del Área que por razón de
la materia corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Artículo 16. Medidas provisionales
Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá adoptar,
previa audiencia del interesado y mediante acuerdo motivado, las medidas provisionales previstas
en las normas de aplicación referidas en el Capítulo I de este Título.
Artículo 17. Prescripción y caducidad
Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones tipificadas en la ordenanza, así
como en su caso, los de caducidad de la acción para perseguir las infracciones una vez finalizadas
las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, serán los establecidos en las
correspondientes normas de aplicación referidas en el Capítulo I del Título III, del Libro Primero.

Se efectuará una reducción del 30 por 100 del importe de la sanción en el caso de que ésta
se ingrese dentro del plazo de alegaciones otorgado por el acuerdo de iniciación del procedimiento
sancionador, en cuyo caso se tendrá por concluido con las siguientes consecuencias:
a) La renuncia a formular alegaciones, si fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
b) La terminación del procedimiento mediante resolución expresa, que será notificada al
interesado.

BOCM-20230608-54

Artículo 18. Reducción de la sanción