Alcorcón (BOCM-20230608-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección salubridad pública
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BOCM

JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 135

Artículo 8. Infracciones y sanciones en el ejercicio de la actividad de centros infantiles
El incumplimiento de lo dispuesto en el ejercicio de las actividades reguladas en el libro
tercero se tendrá la consideración de infracción administrativa y será objeto de sanción en los
términos establecidos en: la Ley 12/ 2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid y Ley 11/1998 de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 9. Infracciones y sanciones en el ejercicio de la actividad de peluquerías,
establecimientos de estética y gimnasios
1. El incumplimiento de lo dispuesto en el ejercicio de las actividades reguladas en el libro
cuarto se tendrá la consideración de infracción administrativa y será objeto de sanción en los
términos establecidos en: la Ley 12/ 2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid y Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la
Comunidad de Madrid.
2. El incumplimiento de los dispuesto en el ejercicio específico de la actividad de centro de
bronceado, tendrá, en su caso la consideración de infracción administrativa, pudiendo ser objeto de
sanción en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo, el Real Decreto 1002/2002, de
27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante
radiaciones ultravioletas y el Decreto 10/2007, de 22 de febrero, por el que se regulan los centros
que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en la Comunidad de Madrid.
3. El incumplimiento de los dispuesto en el ejercicio específico de la actividad de centro de
tatuaje, micro pigmentación y/o perforación cutánea o “piercing”, tendrá, en su caso la consideración
de infracción administrativa, pudiendo ser objeto de sanción en los términos previstos en el en el
apartado 1 de este artículo y en el Decreto 35/2005, de 10 de marzo, por el que se regulan las
prácticas de tatuaje, micro pigmentación, perforación cutánea (“piercing”) u otras similares de adorno
corporal.
Artículo 10. Infracciones y sanciones en el ejercicio de la actividad de piscinas
El incumplimiento de lo dispuesto en el ejercicio de las actividades reguladas en el libro
quinto se tendrá la consideración de infracción administrativa y será objeto de sanción en los
términos establecidos en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen
los criterios técnico-sanitarios de las piscinas y Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se
regulan las condiciones higiénico sanitarias de piscinas de uso colectivo en la Comunidad de Madrid
Artículo 11. Infracciones y sanciones en el ejercicio de la actividad de servicios funerarios
El incumplimiento de lo dispuesto en el ejercicio de las actividades reguladas en el libro
sexto, tendrá la consideración de infracción administrativa y será objeto de sanción, en los términos
establecidos en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, en la Ley 11/1998, de 9 de julio, en el Decreto
del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, 124/1997, de 9 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria y Decreto 9/2020, de 28 de enero que modifica el
anterior.
Artículo 12. Infracciones y sanciones en situaciones de insalubridad y control de plagas
en inmuebles y entorno urbano
1. El incumplimiento de lo dispuesto en el libro séptimo, tendrá la consideración de
infracción sanitaria y será objeto de sanción en los términos establecidos en la Ley 12/2001, de 21
de diciembre, cuando contravenga las prescripciones establecidas en dicha ley, en las leyes
estatales y autonómicas que resulten de aplicación.
2. En defecto de normativa sectorial específica, el incumplimiento de los deberes o
prohibiciones previstas en el libro séptimo tendrá la consideración de infracción administrativa y será
objeto de sanción de acuerdo con los criterios establecidos en el Título XI de la de la Ley 7/1985, de
2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local.
Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves en los siguientes términos:
a) Son infracciones leves los incumplimientos que causen una perturbación a la salubridad
u ocasionen un daño a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos
de un servicio o de un espacio público y estos sean de escasa incidencia.

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