Alcorcón (BOCM-20230608-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección salubridad pública
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 135

JUEVES 8 DE JUNIO DE 2023

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necesarias para asegurar un nivel elevado de protección de la salud cuando exista, o se sospeche
razonablemente la existencia de un riesgo para la salud de las personas.
Las medidas cautelares deberán ser confirmadas o levantadas por resolución del órgano
competente mediante la instrucción de un procedimiento iniciado de oficio y tramitado conforme a lo
previsto en la normativa vigente.
Las medidas a que se refiere este artículo no tienen carácter sancionador y su adopción no
prejuzga la responsabilidad penal o administrativa de los sujetos a los que afecte.
Artículo 5. Multas coercitivas
1. A fin de garantizar la eficacia de las resoluciones de las medidas cautelares contempladas
en el artículo 4 y de las resoluciones por las que se requiere el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en esta ordenanza, necesarias para garantizar la protección de la salubridad, el órgano
que la dictó podrá imponer multas coercitivas en el marco de la normativa del Estado y la Comunidad
de Madrid.
2. La cuantía de la multa no podrá exceder de 3.000 euros y se actualizará anualmente
conforme a la evolución del IPC, graduándose en función de la gravedad del incumplimiento
constatado.
a) En el caso de que el incumplimiento de la resolución sea parcial, la multa será de hasta
1.500 euros.
b) Si el incumplimiento de la resolución es total, la cuantía de la multa será desde 1.501
hasta 3.000 euros.
3. La imposición de este tipo de multas irá precedida del preceptivo requerimiento de
ejecución de la resolución, en el que se hará constar el plazo del que dispone el destinatario de la
misma para su ejecución y la cuantía de la multa coercitiva que se le podrá imponer en caso de que
incumpla la obligación de atender lo ordenado en la resolución.
4. Si la Administración comprobara el incumplimiento de lo ordenado, podrá reiterar dichas
multas por cuantos periodos de quince días sean suficientes para su cumplimiento.
5. Estas multas son independientes de las que se puedan imponer en concepto de sanción
y son compatibles con las mismas.

TÍTULO III
Régimen sancionador
Capítulo I
Régimen de infracciones y sanciones
Artículo 6. Infracciones
1. Constituyen infracciones sanitarias las acciones u omisiones que contravengan las
obligaciones y prohibiciones establecidas en esta Ordenanza y en las leyes estatales y autonómicas
que resulten de aplicación.
2. La tramitación de un procedimiento sancionador por las infracciones reguladas en este título
no postergará la exigencia de las obligaciones de adopción de medidas de prevención, de evitación de
nuevos daños o de reparación que serán independientes de la sanción que, en su caso, se imponga.
3. Las infracciones sanitarias serán objeto de las sanciones administrativas
correspondientes, previa instrucción de un procedimiento sancionador, sin perjuicio de la
responsabilidad civil, penal o de otro orden que pudieran concurrir.
de

la

elaboración,

venta

El incumplimiento de lo dispuesto en el ejercicio de las actividades reguladas en el libro
segundo se tendrá la consideración de infracción administrativa y será objeto de sanción en los
términos establecidos en: la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición;
Ley 12/ 2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y Ley 11/1998,
de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, que en cada caso resulte
de aplicación.

BOCM-20230608-54

Artículo 7. Infracciones y sanciones en el ejercicio
y servicio de alimentos, bebidas y comidas preparadas